REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 28 de Febrero de 2005
Años: 194º y 146º
Por recibido.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana , YELITZA URRITIA, actuando en representación de la niña OSMAIRA DEL CARMEN AVENDAÑO URRITIA, debidamente asistida por la Abogada ZELIME MOSTAFFA Defensora Pública N° 21 adscrita al sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo.- Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el siguiente error material: al asentar el primer apellido de la progenitora de la niña antes identificada y al transcribir el número de acta (la) solicitante consignó los siguientes recaudos Copia certificada de la partida de nacimiento de la progenitora de la niña antes identificada, expedida por el Registro Principal.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos, JEFE DE LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA Y SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: bajo el Nº 1659, Tomo III, Folio 239 vto año: 1995 de los libros llevados por la PREFECTURA DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA Y SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: URRIETIA DEBE DECIR: URRUTIA DONDE DICE: 1653 DEBE DECIR 1659 .-Quedando así subsanado los errores cometidos, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO

LA SECRETARIA

Abg. MORELA SERENO M

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C- 25.900
C.- 25.900.-
ESB/eg.-