REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 23 de Febrero de 2005
194º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITA sus recaudos presentados en fecha 22-02-05 por la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de las fuerzas Armadas Policiales del Estado Carabobo NUBIA URDANETA, actuando en defensa e interés de la adolescente: TERESA DE JESUS MENDEZ MENDEZ, Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 16-02-05, en presencia de la ciudadana defensora, suscrita por los ciudadanos ZORAYDA EDITH MENDEZ y JESUS MARIA MENDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 3.680.994 y V- 12.183.253 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el progenitor antes identificado debe pasarle a su hija de la siguiente manera: PRIMERO: el progenitor se compromete a pasarle como Obligación Alimentaria a su hija antes identificada, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000.oo) quincenales para un total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.oo) mensuales aparte de eso se compromete a entregar a la madre de su hija, la cantidad de diez (10) cesta Tickets, mientras disfrute de ese beneficio, cuyo monto variara por cuanto el valor de cada uno, varia cada año aproximadamente. Durante el mes de diciembre de cada año, le depositará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000.oo) para gastos especiales de fin de año. Se deja constancia que el dinero mencionado, será depositado en la cuenta de ahorro del Banco Provincial N° 01080071470200915930, a nombre de la progenitora de su hija ciudadana ZORAIDA EDITH MENDEZ. En cuanto al Régimen de Visitas se compromete visitar a la adolescente tres veces por semana en horas de la tarde de acuerdo con su horario de trabajo por su condición de funcionario policial, la hija disfruta del Seguro la Previsora el cual beneficia a los funcionarios policiales, también del servicio de Medicina Integral (DAIS) los medicamentos serán compartidos, debido a que son costosos por la condición de su hija es una niña Especial, sufre de parálisis cerebral y requiere de cuidados especiales y la ciudadana ZORAIDA EDITH MENDEZ, acepta la propuesta hecha por el padre de su hija, referentes a los gastos de alimentación, los gastos médicos al igual que el Régimen de Visitas y se compromete a complementar los gastos, gracias a la ayuda que le brindan sus dos hijos adultos, debido a que no puede trabajar por la condición de su hija que es una niña especial y no pude valerse por si misma, además sufre de convulsiones bajo circunstancias emocionales o por falta de medicamento.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la ciudadana Defensora de Protección.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA

Abg. MORELA SERENO M
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25.845.-
ESB/eg.-