REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de Febrero de 2005
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano SABAS ANTONIO RODRIGUEZ FLORES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.571.113, asistido por la ciudadana abogado SANDRA OJEDA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 67.819, actuando en representación del niño SABAS BERNARDO RODRIGUEZ SEQUERA y en la que pide le sea decretada suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, el niño SABAS BERNARDO RODRIGUEZ SEQUERA de la De-Cujus, ciudadana NANCY TERESA SEQUERA VIDARTE, quien en vida fuera la madre del niño SABAS BERNARDO RODRIGUEZ SEQUERA y cónyuge del ciudadano SABAS ANTONIO RODRIGUEZ FLORES. Vistas las declaraciones de los testigos HECTOR ENRIQUE LUGO YANEZ Y MIRIAN COROMOTO RODRIGUEZ FLORES, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.779.391 y V-3.922.164 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditarle a el niño SABAS BERNARDO RODRIGUEZ SEQUERA y al cónyuge del ciudadano SABAS ANTONIO RODRIGUEZ FLORES, la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano. Se hace esta declaratoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los fines de Ley.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
SECRETARIA (O)
En la misma fecha se devuelve constante de once (11) folios útiles. Originales con sus resultas.
ESB/aa.-
S-4816.-