REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 02 de Febrero de 2005
194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA sus recaudos presentados en fecha 01-02-05 por la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo LIESKA MACHADO SILVA actuando en defensa e interés de la niña: FRANCIS VALENTINA PAEZ RODRIGUEZ.- Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 08-01-05, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos ABRAHAN OSWALDO PAEZ ZORRILLA y MARIA CAROLINA RODRIGUEZ titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.105.157 Y V.-11.350.064 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado debe pasarle a su hija de la siguiente forma: PRIMERO: El padre ofrece por concepto de Obligación Alimentaria para su hija antes identificada la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000.oo) quincenales a través de deposito en la cuenta de ahorro N° 600-079890-1 Fondo Común a nombre la progenitora así mismo pagará el 50% de la mensualidad escolar y el 50% de los otros gasto de salud y otros de Colegio comprará una muda completa de ropa en Agosto y Diciembre de cada año igual el 50% de la mensualidad escolar le depositará en la misma cuenta de ahorro y el deposito se hará dentro de los primeros cinco días de la quincena, es decir ambos depósitos y todos los gastos del 50% restantes serán bajo presentación de factura y excluyendo colegiatura y el resto a mas tardar los pagará dentro de dos meses de presentarse la factura en este estado interviene la ciudadana MARIA CAROLINA RODRIGUEZ, quien acepta lo ofertado por el progenitor de su hija en todo y cada uno de los términos, con relación al aumento automático que exige la ley y el progenitor ciudadano ABRAHAN OSWALDO PAEZ ZORRILLA, ofrece y se compromete aumentar la obligación Alimentaria asumida en el 30% de los aumentos que el perciba.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO

LA SECRETARIA


Abg. MORELA SERENO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C- 25.534-
ESB/eg.-