REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 17 de Febrero de 2005
Años: 193º y 145º
Con vista al contenido de la diligencia que antecede, incoada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.- Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana LIESKA MACHADO SILVA, en su carácter de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, haciendo valer los derechos de la Niña DAMEURIS JULIETH SIERRA ROMERO.- Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el siguiente error material: asentar mes de nacimiento de la Niña de forma incorrecta; el (la) solicitante consignó los siguientes recaudos: Original de la ficha de Recién Nacido expedido por el Hospital Universitario “DR. Angel Larralde”; Copia fotostática del Acta de Nacimiento expedida en el Año 1993.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA Y SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Acta Nº 83, Tomo I, Año 1993 de los libros llevados por la PREFECTURA DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA Y SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: “seis de abril de mil novecientos noventa y dos” DEBE DECIR: “seis de noviembre de mil novecientos noventa y dos”.- Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA


ABG. MORELA SERENO MONTOYA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Expediente N° C-21.291.-
ESB/mb.-