REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITA sus recaudos presentados en fecha 03-02-05 por la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo DENOTILIA HERNANDEZ, actuando en defensa e interés de los Niños: MARY FERNANDA y LUIS FERNANDO GRATEROL PEROZO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 11-02-05, en presencia de la ciudadana defensora, suscrita por los ciudadanos KATIUSKA NATHALI PEROZO MEJIAS y ASDRUBAL ANTONIO GRATEROL MEDINA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.147.636 y V- 11.476.615 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el progenitor antes identificado debe pasarle a su hija de la siguiente manera: PRIMERO: el progenitor de los niños antes identificados ofrece como pago de la obligación alimentaria la cantidad de CIENTO DIESICIETE MIL BOLIVARES ( Bs. 117.000.oo) quincenales, es decir DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL (Bs.234.000.oo) mensuales los cuales depositara en una cuenta de ahorro N° 0161007376600-303575-2, abierta para tal fin en el Banco Fondo Común, a nombre de la madre, pero a beneficio de sus hijos Asimismo solicita un Régimen de visita consistente en buscar a sus hijos los fines de semana alternos desde el día viernes en su hogar a las 6:00 p.m con pernocta en su hogar hasta el día domingo cuando los regresará a las 12:00 m. al mismo sitio y la ciudadana KATIUSKA NATHALI PEROZO MEJIAS acepto y convino en lo anterior.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la ciudadana Defensora de Protección.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA

Abg. MORELA SERENO M
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25.699.-
ESB/eg.-