REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GP02-R-2004-000546
DEMANDANTE: JOSE ENRIQUE GOMEZ.
APODERADO: PEDRO PEÑALOZA
DEMANDADA: ORTOPEDICA WILLIAMS C.A.
APODERADO: ALEXIS NEMESIO RIVERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista el acta de fecha 01 de febrero de 2.005, levantada con motivo de la Transacción celebrada por el ciudadano JOSE ENRIQUE GOMEZ, titular de la cédula de identidad No 5.617.406, en su condición de parte demandante, debidamente asistido por el abogado PEDRO PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 15.634; y por el abogado ALEXIS NEMESIO RIVERO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 41.965, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil ORTOPEDICA WILLIAMS C.A., en el juicio por Cobro de prestaciones Sociales incoado por el ciudadano JOSE ENRIQUE GOMEZ, contra la referida empresa. En la oportunidad de exponer sus alegatos amabas partes manifestaron su voluntad de convenir en una formula transaccional para dar por terminada la presente reclamación en el enteres común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre derechos causados o que se pudieran causar con motivo u ocasión de la relación que existió o que pudo existir entre ellas, y a los fines de dar por terminado el procedimiento que cursa bajo el No GP02-R-2004-000464, convienen en cancelar al demandante, ciudadano JOSE ENRIQUE GOMEZ, ya identificado, la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.500.000,00) como monto definitivo de los conceptos que le corresponden, en la forma establecida en dicha acta; y que recibe en ese acto a su entera y cabal satisfacción los cheques presentados por la representación de la parte patronal Abogado ALEXIS NEMESIO RIVERO SALAZAR,. En consecuencia, por cuanto se observa que por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, este Juzgado Superior le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez

Abg. Ketzaleth Natera Z.
El Secretario

Abog. Eddy Bladismir Coronado Colmenares

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.

El Secretario

Abog. Eddy Bladismir Coronado Colmenares

kN/EC/Mirla Barrios