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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 ACTA
 
 AUDIENCIA ORAL,  PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
 FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
 MIERCOLES NUEVE  (09) DE FEBRERO  DE 2005
 AÑOS 194º  Y 145º
 
 Se abrió la  sesión presidida por  la ciudadana Juez  HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA  y el Alguacil Sr.  JAVIER ALCALA.
 
 Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las doce meridiano (12:00 m.), a los fines de que tuviese  lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso  de apelación  interpuesto por la parte actora SALVADOR AMBROSINO, representado por el Abogado GUSTAVO ALBERTO MANZO UGAS;  contra  la decisión  de fecha 16 de Septiembre  del  año  2004, dictada  por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue  el ciudadano SALVADOR AMBROSINO,  contra  la Sociedad de Comercio GRUPO MECANICO DEL CENTRO DISTRIBUIDORES, C.A.  Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del representante judicial de la parte actora Abogado GUSTAVO ALBERTO MANZO UGAS, quien se identificó  con el número Inpreabogado 41.580, parte apelante; igualmente se deja constancia  de  que la parte accionada no se encontraba presente al momento de la apertura del acto, ni por sí ni por medio de representante legal o apoderado judicial.  Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Actora recurrente; quien expuso las razones y alegatos que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haciendo algunas acotaciones y  formuló preguntas.  En este estado, siendo las 12:41 pasado meridiano, el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto,  siendo la 1:30 de la tarde, previo anuncio del Alguacil  en la Sala  de Despacho. Acto  seguido  la   ciudadana   Juez   leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor.   En  virtud   de   las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia   en nombre de  la   República   Bolivariana  de Venezuela y  por  autoridad de  la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:  SIN LUGAR, la acción incoada por el ciudadano  SALVADOR AMBROSINO LIGUORI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.133.961, contra la sociedad de comercio GRUPO MECANICO DEL CENTRO DISTRIBUIDORES C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 49, Tomo 124 C, de fecha 05 de febrero de 1982, siendo su última modificación por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de Junio de 2001, bajo el N° 69, Tomo 48-A. SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la parte accionada. Queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida. Se condena en costas al recurrente.
 Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
 Se declara  que ha concluido  el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la  publicación del fallo dentro  de los cinco (5) días hábiles siguientes.
 Se retira la ciudadana  Juez  y se ordena la publicación de la presente Acta.
 
 Es todo, término, se leyó y conforme firman,
 
 
 
 HILEN DAHER DE LUCENA
 JUEZ
 
 
 
 EL REPRESENTANTE JUDICIAL
 DEL ACTOR PARTE RECURRENTE
 
 
 
 
 ANTONIETA RAMOS REYNA
 SECRETARIA
 
 
 
 
 Exp. No. GC01-R-2003-000367 (325/03)
 HDdeL/AR/Jeannic Sánchez
 Recurso de Apelación
 
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