REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MARTES VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE 2005
AÑOS 194º Y 146º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. ROMULO VELASQUEZ.

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de la parte actora abogado IRIS ESTHER SANTANA; contra los autos de fecha 06 de abril del año 2004 y 15 de abril del año 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano OSCAR ANTONIO GARCIA BERMUDEZ, contra las Sociedades de Comercio KAPEMI C.A e INTERSHIPPING TERMINAL SERVICES C.A. Se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano Alguacil ROMULO VELASQUEZ, notifica a la ciudadana Juez que en el recinto del Tribunal no se encuentra presente ni la parte actora apelante, ni la parte accionada; en consecuencia este Tribunal deja constancia que la parte actora recurrente no se encuentra ni por si por apoderado judicial que lo representare. Acto Seguido interviene la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, y expone: Este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por la parte actora contra los autos de fecha 06 de abril del año 2004 y 15 de abril del año 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos confirmada los autos recurridos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo no se condena en costas a la parte actora apelante por no evidenciarse que devengara mas de tres (03) salarios mínimos establecidos por la Ley.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,



HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ



ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA




Exp. No. GP02-R-2005-000057
HDdeL/AR/Jeannic Sánchez
Recurso de Apelación