REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCION: LABORAL


ASUNTO: INIHIBICION


EXPEDIENTE: Nro. GP02-X-2005-000001


JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: Dra. CARMEN SALVATIERRA, JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

En fecha 04 de Febrero de 2005, se dio por recibido el expediente Nro. 14794 remitido por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se le dio entrada bajo el número GP02-X-2005-000001, y se fijó un plazo de 3 días de despacho conforme al artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para decidir sobre la inhibición planteada por la Juez de la causa, según Acta de Inhibición que consta en el folio 421 del ya referido expediente.

CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se observa que en la presente causa la Juez, de cuya inhibición conoce esta Alzada, subvirtió el orden procesal establecido para la tramitación de las incidencias de inhibición y recusación, por cuanto el representante judicial de la demandada en fecha 14 de octubre del año 2004 propuso la recusación de la referida Juez, debiendo esta ordenar la remisión de los autos al Tribunal competente de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de la resolución del asunto, no obstante, la Juez omitió dicho procedimiento y en su lugar procedió a suscribir acta de inhibición en fecha 04 de noviembre del año 2004.

En consecuencia de lo anterior, deberá remitirse el expediente al Tribunal de origen a los fines de que la Juez que manifiesta su inhibición proceda en forma previa a rendir su informe sobre la recusación planteada y así mismo lo envíe de manera inmediata al Tribunal competente para su resolución.

Siendo que en la formulación de la recusación no se ha cumplido con las exigencias de Ley, circunstancias que impiden conocer de la inhibición efectuada por la Juez recusada, sin antes haber verificado los trámites respecto a la recusación, se ordena su remisión para proveer lo conducente. Y ASI SE DECLARA.

No puede dejar pasar por alto esta Juzgadora la flagrante violación en la que ha incurrido la Juez recusada, al inobservar el contenido de los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que al advertir la recusación propuesta en su contra esta ha debido de manera inmediata remitir los autos al Tribunal competente, observándose que dicha recusación fue propuesta en fecha 14 de octubre del año 2004 y no es sino hasta el día 04 de noviembre del año 2004, vale decir, pasados que fuera un (01) mes y diez (10) días cuando esta procedió a tramitar –erradamente- una inhibición sin dar cumplimiento previo al correcto procedimiento de la recusación.

Artículo 32: “Cuando el Juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al tribunal competente para que conozca la misma…”

Artículo 33: “…Propuesta la recusación, el Juez recusado remitirá los autos al Tribunal competente para conocer de ésta”.

CAPITULO II
DISPOSITIVA


En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ordena: Remitir el presente expediente al Tribunal de origen a los fines de que la Juez recusada rinda su informe respecto a la recusación planteada en su contra. Se ordena, así mismo dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la Sala Despacho del Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diez (10) días del mes de Febrero del año 2005. Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.





HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ

ANTONIETA RAMOS REYNA
LA SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:12 a.m, previo al cumplimiento de las formalidades de Ley.


SECRETARIA
Exp. GP02-X-2005-000001
HDdL/AR/JEANNIC.