REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE Nº 24020

DEMANDANTE: RAÚL JOSÉ CHIRINOS SÁNCHEZ

APODERADO JUDICIAL: FRANCIS ALFONZO

DEMANDADO: UNIDAD EDUCATIVA SANTA ROSA, C.A.-

APODERADO JUDICIAL: MARTA BECKER

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


El presente procedimiento se inicia en virtud de la solicitud que por CALIFICACION DE DESPIDO incoara el ciudadano RAÚL JOSE CHIRINOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.525.193, de este domicilio, representado por su apoderado judicial FRANCIS ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.825 y de este domicilio, contra la UNIDAD EDUCATIVA SANTA ROSA, C.A, representada por su apoderada judicial, la abogada en ejercicio MARTHA BECKER, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.496, presentada en fecha 09 de octubre del año 2001, ante el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, distribuidor para la época, conociendo la causa el Juzgado Primero de Primera instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en virtud de haber sido designada Juez de este Tribunal, me avoque al conocimiento de la presente causa ordenándose su entrada, manteniendo su misma numeración y por cuanto se evidencia que las partes se encuentra a derecho y que la presente causa se encuentra en estado de sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:

CAPITULO I
DEL ESCRITO LIBELAR
Alega la parte actora lo siguiente:
 Que prestó sus servicios para la demandada desde el 31 de marzo del año 2000 hasta el 03 de octubre del año 2001.
 Que se desempeñaba como Profesor de Karate.
 Que percibió un salario de Bs. 70.000,00 mensuales.
 Que fue despedido por el Sub-director HENRY NUÑEZ.


CAPITULO II
DE LA CONTESTACION
Señaló como hechos ciertos:
1. Que el actor trabajó como Profesor de Karate desde el 31 de marzo del año 2000.
2. Que devengaba un salario de Bs. 70.000,00. mensuales.

Señaló como hechos inciertos:
1. Señaló igualmente los hechos que niega y rechaza pormenorizadamente cada uno de los hechos alegados por el actor.
2. Igualmente alega que el actor no fue despedido injustificadamente, lo cierto fue que disminuyó paulatinamente su actividad, llegando para el mes de marzo del año 2001 a ser casi nula, lo que no justificaba el mantenimiento de la actividad.
3. Que de mutuo acuerdo se puso fin a la relación de trabajo pues era lo más conveniente para ambas partes, lo cual se materializó el 15 de abril del año 2001.
4. Alega en su defensa la caducidad de la acción, en virtud de que la relación laboral finalizó el 15 de abril del año 2001y al ser presentada la demanda el 09 de octubre del año 2001, ya habían transcurrido con creces los 5 días hábiles del lapso de caducidad establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.

CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS

En la oportunidad procesal ambas partes promovieron pruebas:

DE LA PARTE ACTORA:
 Invocó el Mérito favorable de los autos.
 Documentales.
 Promovió la prueba de Informe.
 Testimoniales.

DE LA PARTE DEMANDADA:

 Invocó el Merito favorable del escrito de contestación de la demanda.
 Alega subsidiariamente como defensa de fondo la caducidad de la acción.
 Promovió Testimoniales.


CAPITULO IV
PUNTO PREVIO
Antes de ir al fondo de la controversia quien decide procede a analizar la defensa subsidiaria de la caducidad de la acción, por lo que pasa a realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: Del escrito libelar el actor señala como fecha de despido el día 3 de octubre del año 2001, alegando la accionada que de mutuo acuerdo las partes dieron por terminado la relación el 15 de abril del año 2001.

SEGUNDO: La parte actora para demostrar tales hechos trae a las actas procesales copias de dos cheques emitidos con fechas 10 de mayo del año 2001 y 15 de diciembre del año 2001, con el objeto de desvirtuar que la relación laboral no finalizó el 15 de abril del año 2001.

TERCERO: Con el objeto de demostrar la emisión de los cheques, la actora promovió la prueba de informe, con el fin de demostrar que las mismas fueron emitidas por la demandada en las fechas que señalan los mismos, tal como se desprende del folio 89, el cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio ya que evidentemente fue emitido por la accionada esos pagos a la actora, lo que queda desvirtuado el alegato de la caducidad y se tiene como fecha de la relación laboral la indicada por el actor. Y ASI SE DECIDE.-

CAPITULO V
LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Surgen como punto de mero derecho las siguientes interrogantes “si el despido que fue objeto el trabajador fue o no injustificado”.-
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA
Ha sido reiterado el criterio que ha venido sosteniendo la Sala Social de nuestro máximo Tribunal, que en cuanto a la Distribución de la Carga Probatoria corresponde a la accionada probar el hecho controvertido, que en este caso es si el despido fue o no justificado, por lo que se invierta a la accionada la carga de probar, en virtud de la excepción que tiene el trabajador de que al no negar la empresa la relación laboral ésta, está obligada a demostrar los hechos que quiere fundamentar su defensa.-
A los fines de determinar la presente carga probatoria, quien decide procede a sustentar la presente decisión en base al criterio sostenido y reiterado de la nuestro máximo Tribunal, que en sentencia dictada en fecha 15 de marzo del año 2000 que señala lo siguiente:

“…el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del acto…” (Jurisprudencia Ramírez & Garay. Tomo 163. Páginas 738-743).-

Quien decide observa que en el presente caso la empresa negó que el despido que fue objeto el actor fuera injustificado.-

Igualmente en la presente decisión se procede guiada por el criterio sostenido y reiterado de nuestra Sala Social el cual viene manteniendo en cuanto:
“…a que se tendrá por admitidos aquellos hechos alegados por la accionante en su libelo, que el respetivo demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, o cuando no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar dichos alegatos del autos…”. (resaltado exprofesso).-

CAPITULO V
VALORACION DE LAS PRUEBAS

Este tribunal pasa a analizar los alegatos y las pruebas promovidas por las partes.-

POR LA PARTE ACTORA:
 En cuanto al Merito Favorable de los Autos, esta Juzgadora considera que el merito favorable no se valora por cuanto no es un medio de prueba de acuerdo a la Doctrina y Jurisprudencia mas generalizada, aunado de que es carga para el Juez analizar cada uno de los elementos promovidos por las partes. Y ASI SE DECIDE.-
 Documentales y pruebas de Informe: Corren inserto documentales traídos por la parte actora en el folio 40, que al ser adminiculado a la prueba de informe que cursan en el folio 89 y 90, este Tribunal le da pleno valor probatorio por las razones supra citada. Y ASI SE DECIDE.
 En cuanto a los Testimoniales de los ciudadanos JOSE RAFAEL MENDOZA y CARLOS GRATEROL, este Tribunal le da pleno valor probatorio por cuanto sus dichos dan certeza de los hechos expuestos en el escrito libelar, y no presentaron contradicción alguna. Y ASI SE DECIDE.-
 En cuanto al testigo JOSE MONCADA, este Tribunal no lo aprecia por haber sido declarado desierto.- Y ASI SE DECIDE.-


POR LA PARTE DEMANDADA:
 En cuanto a los Testimoniales promovidos por la accionada respecto a los ciudadanos WILLIAM ORLANDO NIÑO CASTELLANO, ERIKA BETZABETH PARRA GÓMEZ y FRANCIA MARGARITA DUARTE DE LÓPEZ, promovidos por la demandada, este Tribunal no los aprecia por cuanto de sus dichos no se evidencia certeza alguna.- Y ASI SE DECIDE.-
 En cuanto al testigo LILIO CESAR PÉREZ NÚÑEZ, este Tribunal no lo aprecia por haberse declarado desierto. Y ASI SE DECIDE.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuesto este Juzgado primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RAÚL JOSÉ CHIRINOS SÁNCHEZ contra la Unidad Educativa Santa Rosa, C.A, plenamente identificados en autos. En consecuencia se ordena el pago de los salarios caídos por parte de la demandada, ocurridos desde la fecha de la contestación de la demanda que lo fue el 07 de octubre del año 2002, hasta la ejecución del fallo a razón de Bs.70.000, 00 mensuales y el reenganche del trabajador, de conformidad con el artículo 117, en su Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, exclúyase de la condenatoria de salarios caídos los siguientes lapsos:
 Los días de vacaciones del Tribunal
 Los días de paro del Tribunal
 Los días de retardo que incidieron en la prolongación del proceso no imputable al demandado.-

Queda en consecuencia el Tribunal ejecutor de la misma, encargado del cálculo definitivo en el respectivo mandamiento.

No se condena a la empresa demandada al pago de las costas, y en este sentido, al pago de honorarios profesionales por ser los procedimientos laborales, de orden social, y por ende gozan del principio de la gratuidad laboral de conformidad con el artículo 14 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Librénse boletas de notificación.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005) Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-






CARMEN SALVATIERRA
JUEZ


YOLANDA BELIZARIO
Secretaria


En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las ------- a.m., Se dejo copia, se libraron boletas y se entregaron al Alguacil del Tribunal.

YOLANDA BELIZARIO
Secretaria