REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: No. 17.077

DEMANDANTE: RUBEN ERNESTO GARCIA ROMERO

APODERADO DEL DEMANDANTE: RAMON D. MIRABAL

DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CANARIAS EL
VIÑEDO, C.A.

APODERADOS: EDUARDO DIAZ-SANTOS G.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

El presente procedimiento se inicia en virtud de la demanda que por SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoara el ciudadano RUBEN ERNESTO GARCIA ROMERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.025.389, asistido por el abogado RAMON D. MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6526 contra la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA CANARIAS EL VIÑEDO, C.A. presentada en fecha 02 de MAYO del año 2001, por ante el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Distribuidor para la época, reformando la misma el 07 de junio del año 2001. En virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo me avoqué al conocimiento de la causa ordenando su entrada, manteniendo su misma numeración y por cuanto se evidencia que las partes se encuentran debidamente notificadas, este Tribunal procede a dictar sentencia:

CAPITULO I
DEL ESCRITO LIBELAR y SU REFORMA
 Que trabajó prestando sus servicios a la empresa DISTRIBUIDORA CANARIAS EL VIÑEDO, C.A., como encargado desde el 14 octubre del año 1997 hasta el 24 de abril del año 2001,
 Que en fecha 24 de marzo de 2001 fue despedido injustificadamente.
 Que desconoce los motivos, ya que fue despedido sin explicación alguna.
 Que el salario devengado por el actor al momento de su despido era de Bs. 1.008.333,30 mensuales.
EN LA REFORMA:
 Alega que realizó las funciones de operador de sistema en la empresa DISTRIBUIDORA CANARIAS NORTE, C.A. y que posteriormente lo designaron como Encargado, operando sus labores en la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CANARIAS EL VIÑEDO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha 10 de marzo del año 1999, bajo el Nro. 16-A, alegando de esta manera la sustitución de patrono
En su petitorio el actor reclama a la empresa demandada lo siguientes:
 Que califique el despido del cual fue objeto como injustificado y en consecuencia se ordene a su patrono reengancharla al cargo que venía desempeñando al momento cuando se produjo el despido
 Que se le ordene al patrono el pago de los salarios caídos y dejados de devengar desde la fecha del despido, hasta su definitiva reincorporación a su puesto de trabajo.

CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN
La accionada, a los fines de enervar la pretensión de la actora, alegó en su descargo:
 Niega rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes tanto los hechos como el derecho alegados en la demanda incoada por el actor.
 Niega que sea cierto que el actor haya comenzado sus labores en la empresa DISTRIBUIDORA CANARIAS NORTE, C.A. y que fuera trasladado a DISTRIBUIDORA CANARIAS EL VIÑEDO, C.A.
 Niega que sea cierto que el actor devengara un salario de Bs. 1.008.333,33,
 Niega que haya existido despido alguno y que el mismo fuera injustificado, por cuanto el dueño de la empresa no se encontraba en país el día 24 de abril del año 2001,
LO CIERTO:
 El actor prestó sus servicios a la empresa DISTRIBUIDORA CANARIAS NORTE, C.A. renunciando de dicho cargo y recibiendo su liquidación; y de mutuo acuerdo aceptando el cargo de encargado en la DISTRIBUIDORA CANARIAS EL VIÑEDO, C.A., percibiendo un salario de Bs. 575.000,00.-
 La inexistencia de la relación laboral. Al efecto señaló cito: “...Niego, rechazo y contradigo que la ciudadana CARMEN ALICIA DURAN, halla trabajado para mí representada...” fin de la cita.
 Negó como consecuencia de la anterior en contenido y petitorio libelar.
DEFENSA SUBSIDIARIA:
 Alega a su defensa el hecho de que la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA CANARIAS EL VIÑEDO, C.A. tiene menos de 10 trabajadores a su servicio.-
 Y La confesión de parte del accionante al señalar que la función que prestaba era de Encargado del negocio, entendiéndose de esta manera que el actor tiene un carácter de empleado de dirección, en consecuencia se excluye al accionante de la Estabilidad Laboral.

HECHO CONTROVERTIDO
Observa este Tribunal que lo controvertido en la presente causa es si el actor se encuentra o no incluido en la estabilidad laboral, que si existe o no el despido señalado por el actor. A los fines de demostrar los hechos alegados las partes traen al proceso los siguientes elementos probatorios:

CAPITULO III
PRUEBAS DEL PROCESO
APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:
1. Invocó el mérito favorable de los autos
2. Promovió documentales.
3. Promovió testimoniales
4. Promovió exhibición de documentales

APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
1. Invocó el mérito favorable que se desprende de los autos en cuanto:
1. La función de encargado (confesión de parte)
2. La inexistencia del despido
3. La terminación de la relación por retiro voluntario el 24 de abril del año 2001.
2. Documentales contentiva de copia de pasaporte.
3. Promovió la prueba de informe.
4. Promovió testimoniales.-

Antes de ir al fondo de la controversia esta Juzgado pasa a pronunciarse sobre la legalidad de la sustitución del poder otorgado por el representante legal de la empresa y sobre la calificación de empleado de confianza o de dirección, por lo que se pasa a realizar el siguiente análisis:

PUNTO PREVIO

Tomando en cuenta lo solicitado por la accionada en las actas en cuanto a la representación del abogado OCTAVIO ROSSELL REYES, esta juzgadora pasa a considerar lo siguiente:

PRIMERO: Cursa inserto instrumento poder que corre en original en el folio 23 marcada “A”, la nota de autenticación el notario que deja constancia que tuvo para su vista y devolución documento constitutivo de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CANARIAS EL VIÑEDO, C.A. y su publicación, y tomando en cuenta la denuncia realizada por el actor que corre inserta en los folios 72, 76, 81 y 85 donde textualmente señala:

“…el apoderado sustituyente Doctor Eduardo Díaz no exhibió a la secretaría de este Tribunal los documentos, gacetas, libros o registros que exhibiera su representada cuando le otorgó el poder inicialmente y así lo pido al Tribunal lo tenga…”

SEGUNDO: Tal como la actora expuso su denuncia quien decide observa que la misma no es procedente ya que el otorgante cumplió con la obligación de presentar a la vista del funcionario los instrumentos que le otorgaba su representación y al consignar instrumento poder en original por el representante legal la secretaria del Tribunal deberá percatarse de que el notario dejara constancia de tal hecho y al reproducirse el contenido del instrumento poder al momento de sustituir las facultades otorgadas en tal instrumento como efectivamente se hizo, este Tribunal no encuentra ningún acto ilegal para que sean anuladas las actuaciones del apoderado sustituido. Y ASI SE DECIDE.-

EN CUANTO A QUE EL TRABAJADOR SEA O NO
EMPLEADO DE DIRECCIÓN O DE CONFIANZA

Esta Juzgadora observa que evidentemente existe una declaración de parte del trabajador en su escrito libelar al señalar:

“…me desempeñaba en la citada empresa como ENCARGADO…”

Y en la reforma de la demanda señala lo siguiente:

“…ésta empresa me trasladó a DISTRIBUIDORA CANARIAS EL VIÑEDO, CLA., donde se me asignó el cargo de ENCARGADO,…”

Adminiculada la declaración del actor con las testimoniales rendidas por los testigos promovidos por la parte accionada se evidencia en cada una de ellas que el trabajador era el jefe inmediato de los trabajadores de la empresa demandada, que representada al patrono, atendiendo la empresa con el carácter de encargado tomando decisiones que influían en el resultado económico de la empresa, determinando que al intervenir en la toma de decisiones y orientaciones de la empresa y al representar al patrono frente a los trabajadores y frente a terceros conlleva a quien decide de acuerdo a lo que esta Juzgadora entiende como encargado tal como lo conceptualiza nuestra lengua castellana en el diccionario Larousse, como aquella persona que tiene a su cargo un negocio, un establecimiento, persona que ha recibido encargo de una cosa, que este trabajador se encuentra calificado de acuerdo a la actividad y funciones que realizaba en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que decide lo califica como Empleado de Dirección, el presente criterio es sostenido por las reiteradas jurisprudencias dictadas por la Sala Social en cuanto a que:

“…Para que un Trabajador sea reputado como empleado de dirección, basta que éste represente al patrono frente a los demás trabajadores, no siendo necesario que el trabajador de dirección realice simultáneamente con la representación al patrono, las funciones administrativas, y que de su actividad dependa el buen resultado de los trabajos…” (Pag. 153, Tomo II jurisprudencias 1992 – 2002 Juan Porras Rengel y Juan D. Porras Santanas)
.
Como corolario de lo antes expuesto quien decide considera inútil continuar con la valoración de las probanzas traídas por las partes, porque al ser calificado el actor como trabajador de confianza o de dirección no goza de los derechos a la estabilidad consagrados en el capitulo VII del Titulo II de la ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N

En orden a los razonamientos expuestos por las partes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la solicitud de Calificación de Despido incoada por el ciudadano RUVEN ERNESTO GARCIA ROMERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7025.389, de este domicilio, contra la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA CANARIAS EL VIÑEDO, C.A.,

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil cinco (2005). Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


CARMEN SALVATIERRA
Juez

YOLANDA BELIZARIO
Secretaria