REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL
TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veintitrés (23) de Febrero de 2005
194º y 145º

Nº de expediente: 15.305

Parte demandante: OSCAR ARMANDO CASTILLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número 3.312.947.

Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados GLORIA MARIA PEREZ HERRERA Y ASDRUBAL CASTILLO MARVEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.487 y 20.842, respectivamente.

Parte demandada: PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A (PEQUIVEN)

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de Febrero de 2005, siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados GLORIA MARIA PEREZ HERRERA Y ASDRUBAL CASTILLO MARVEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.487 y 20.842, respectivamente y en su carácter de apoderados judiciales del demandante ciudadano OSCAR ARMANDO CASTILLO SANCHEZ, quienes ratifican en este acto su Poder que corre inserto en el folio 7 al 9 del presente expediente y consigna en este acto escrito de pruebas constante de 25 folios y 4 anexos constante. Se deja constancia que la parte demandada PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN), no compareció ni mediante representante legal, ni por medio de apoderado judicial a la presente Audiencia Preliminar; En este sentido el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé: “ En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales”, así mismo el articulo 66 del Decreto con fuerza de Ley orgánica de la Procuraduría General de la Republica establece dicha prerrogativa. En consecuencia, se ordena incorporar a los autos el escrito de pruebas consignados en este acto y una vez transcurrido el lapso del articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se remitirá el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral a los fines que sea distribuida la presente entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.


La Juez
KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES


Los Comparecientes,


La Secretaria Acc

Maria América Linarez