REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 17 de Febrero de 2005.
195° y 146°

Nº DE EXPEDIENTE: 25283
PARTE ACTORA: XIOMARA VIDAL
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: MACZORY ARIAS.
PARTE DEMANDADA: EMERGENCIA MEDICA SARA FRANCISCA BREA S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA LUGO.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA

Hoy, Diecisiete (17) de Febrero de 2005, siendo la 3:30 pm, comparecen por ante este Tribunal a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, por una parte Apoderada Judicial de la parte actora; MACZORY ARIAS e inscrita en el Ipsa bajo los Nro. 72151, por la otra Apoderada Judicial de la empresa demandada en autos EMERGENCIA MEDICA SARA FRANCISCA BREA S.R.L. Abogada VANESSA LUGO GUILLEN e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75897, presente en este acto la administradora de la demandada en autos DEYANIRA MARIA GUILLEN GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.186.288, en este acto ambas partes se comprometen a realizar un acuerdo Transaccional en virtud de solucionar el conflicto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA Apoderada Judicial de la empresa demandada en autos, VANESSA LUGO acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, y la demandada se compromete a pagarle a LA TRABAJADORA ciudadana XIOMARA VIDAL, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.839.621, la suma total que abarca una diferencia por concepto de prestaciones sociales de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 261.360,oo) y pagadero en (1) sola cuota para el día 15 de marzo de 2005. por ante este Tribunal. 2ª) La Apoderada Judicial de la parte actora, abogada MACZORY ARIAS antes identificada, ACEPTA en nombre de su representada el monto global establecido y ofrecido por la empresa, y por ende acepta el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo se dan por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGARA la misma con
los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL
TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se dará por terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del expediente, previa devolución de los escritos de pruebas y sus anexos una vez que conste en autos el cumplimiento de los acuerdos aquí establecidos. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.



Abog. XIOMARA MARIA DUQUE CASTEJON.
LA JUEZ,




Apoderada de la Actora,




La Apoderada Judicial de la Demandada,


La Secretaria,


Exp: 25283.




















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 17 de Febrero de 2005.
195° y 146°

Nº DE EXPEDIENTE: 25283
PARTE ACTORA: VILMA TRABASILLO DE RIERA.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: MACZORY ARIAS.
PARTE DEMANDADA: EMERGENCIA MEDICA SARA FRANCISCA BREA S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA LUGO.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA

Hoy, Diecisiete (17) de Febrero de 2005, siendo la 3:30 pm, comparecen por ante este Tribunal a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, por una parte la parte actora VILMA TRABASILLO DE RIERA, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.154.815 y Apoderada Judicial de la parte actora; MACZORY ARIAS e inscrita en el Ipsa bajo los Nro. 72151, por la otra Apoderada Judicial de la empresa demandada en autos EMERGENCIA MEDICA SARA FRANCISCA BREA S.R.L. Abogada VANESSA LUGO GUILLEN e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75897 , presente Administradora de la demandada en autos DEYANIRA MARIA GUILLEN GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.186.283 en este acto ambas partes se comprometen a realizar un acuerdo Transaccional en virtud de solucionar el conflicto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA Apoderada Judicial de la empresa demandada en autos, VANESSA LUGO acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, y la demandada se compromete a pagarle a LA TRABAJADORA ciudadana VILMA TRABASILLO DE RIERA, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.154.815, la suma total que abarca una diferencia por concepto de prestaciones sociales de OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 871.200,oo) pagadero en (2) cuotas, para ser pagado de la siguiente manera; La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,oo) en fecha 15 de marzo de 2005. y la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 471.000,oo) para ser cancelado en fecha 31 de marzo de 2005, por ante este Tribunal. 2ª) La Actora y su Apoderada Judicial abogada MACZORY ARIAS antes identificada, ACEPTA en nombre de su representada el monto global establecido y ofrecido por la empresa, y por ende acepta el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo se dan por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGARA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se dará por terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del expediente, previa devolución de los escritos de pruebas y sus anexos una vez que conste en autos el cumplimiento de los acuerdos aquí establecidos. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.



Abog. XIOMARA MARIA DUQUE CASTEJON.
LA JUEZ,
Actora;



Apoderada de la Actora,




La Apoderada Judicial de la Demandada,


La Secretaria,


Exp: 25283.