REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, catorce (14) de Febrero del año 2005
193º y 145º
SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: HECTOR FRANCO.
APODERADO: HECTOR SANDOVAL, IRCAR GIMENEZ y otros.
DEMANDANDA: VIDRIOS CRISTAL VALENCIA, C.A.
APODERADO: BERNARDA GUTIERREZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000872.
Nace el presente juicio con motivo de la demanda sobre PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano HECTOR FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 5.506.380, debidamente representado por el Profesional del Derecho HECTOR SANDOVAL e IRCAR GIMENEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo las matriculas 73.707 y 75.177, respectivamente, en contra de VIDRIOS CRISTAL VALENCIA, C.A, representada por su Apoderado Judicial Abogado BERNARDA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 18.997.
Consta en autos y riela al folio 08, donde el Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial ordena al actor corrija el libelo en los términos allí contenidos.
Riela al folio del 13 al 15, reforma del libelo, solicitado por el Juzgado mencionado, por lo que en folio 16 el Juzgado de Sustanciación, Medicación y Ejecución lo admite y ordena emplazar a la parte demandada.
Consta a los folios del 29 al 32, subsanación a la reforma del libelo, y consta al folio 33 autos de admisión del libelo de demanda, reforma y su subsanación.
Consta en autos a los folios 42 y 43, auto del Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, donde vista la incomparecencia de la demandada al acto de prolongación de la audiencia preliminar orden remitir el expediente a los Juzgados de juicio de conformidad con la sentencia de la Sala Social de fecha 15-10-2004 caso Ricardo Ali Pinto Gil contra Coca Cola FEMSA de Venezuela, S. A, los fines de admisión y evacuación de pruebas, en consecuencia, este Tribunal de Primero de Juicio a quien correspondió por distribución, pasa a verificar los requisitos de la confesión ficta, es decir, si la petición del demandante no es contraria a derecho y si el demandado no haya probado nada que lo favoreciere.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Que inició a prestar servicios personales como Vigilante para la demandada, desde el día 11 de Enero del año 2003, y culminó el 28 de Junio de 2004, por despido injustificado.
Que devengó un salario diario de BS. 9.884, 16, y que en el tiempo que duró la relación laboral cumplió un horario de 14 horas diarias continuas e ininterrumpidas todos los días.
Que reclama las cantidades por los siguientes conceptos:
Antigüedad, la suma de BS. 823.789, 09.
Indemnización por despido, la suma de BS. 468.051, 16.
Preaviso, la suma de BS. 468.051, 16.
Utilidades fraccionadas, la suma de BS. 61.776, 00.
Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, la suma de BS. 81.544, 32
Vacaciones, la suma de BS. 148.262, 40.
Bono vacacional, la suma de BS. 69.189, 12.
Utilidades, la suma de BS. 148.262, 40.
Domingos, la suma de BS. 2.372.198, 40.
Días feriados, la suma de BS. 563.397, 12.
Días de descanso, la suma de BS. 1.186.099, 20.
Bono nocturno, la suma de BS. 1.660.534, 40.
Horas extras, la suma de BS. 2.943.676, 60.
Inamovilidad laboral, la suma de BS. 919.226, 88.
Intereses sobre prestaciones sociales.
Corrección monetaria (indexación).
INCOMPARECENCIA DEL DEMANDADA A LA AUDIENCIA DE JUICIO:
De conformidad con el artículo 151 segundo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia que la demandada no compareció a la audiencia de juicio, en consecuencia, se dicta la sentencia en forma oral, como sigue:
ANALISIS Y VALORACION DE LA PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:
Parte Actora:
Con el escrito probatorio:
1. Promovió el merito favorable de las documentales.
2. Consignó marcados del “01,02. 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17”, folios del 47 al 63. Al respecto este tribunal observa que algunos de ellos tienen en el lugar del membrete el nombre de la demandada e igualmente coinciden con los promovidos por la demandada a los folios 69 al 86, por lo que se les da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dejando acreditado que el actor devengaba a través de recibo escrito la cantidad de 100.000,oo bolívares quincenales, observando el Tribunal que el actor confiesa en su libelo que ganaba diariamente Bs. 9.884, 16, en consecuencia el tribunal deja establecido que el diferencial entre lo devengado por recibo escrito de pago y lo confesado en el libelo, significa que dicho diferencia lo recibía en efectivo y así se decide.-
Parte Demandada
Con el escrito de pruebas:
1. Invocó el merito favorable de los autos.
2. Promovió como testigos a los ciudadanos SAUL URRIERA y MIGUEL APRILES ARRIOJAS. No comparecieron, ya que la demandada no compareció a la audiencia de juicio.
CONSIDERACIONES FINALES
PRIMERO: Dada la presunción relativa de admisión de los hechos configurada por la no comparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar, y analizadas las documentales consignadas por la demandada, se tienen como admitidos los hechos contenidos en el libelo, lo que significa que el diferencial entre los cien mil bolívares quincenales y el salario de Bs. 9.884, 16 que afirma el actor que devengaba, éste Tribunal lo interpreta tal como se puede deducir a los autos, es decir, que una parte la recibía por recibo escrito y otra en efectivo, interpretación ésta que deja saldada cualquier diferencia entre lo cobrado por recibo escrito y los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional. Así se deja establecido.-
SEGUNDO: Por cuanto la parte demandada no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar, y no consignó por ende, escrito de contestación de demanda, se aplica la doctrina establecida por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 15 de octubre del 2004 (caso: Ricardo Pinto contra Coca-Cola), en consecuencia por cuanto la demandada, analizadas las pruebas de autos se tiene que no logro probar nada que le favoreciera, en consecuencia y de conformidad con la decisión indicada, la presunción de admisión de los hechos adquirió carácter absoluto, a excepción de las horas extras, feriados y bono nocturno reclamadas las cuales son contrarias a derecho al no haberse comprobado (artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) la prestación de servicios extraordinarios en los días feriados y/o inhábiles , horas extras, y jornada nocturna reclamadas y en tal virtud se declara PARCIALMENTE CON LUGAR presente demandada. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO DEL FALLO
Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por HECTOR FRANCO, titular de la cédula de la identidad N° 5.506.380, en contra de VIDRIOS CRISTAL VALENCIA, C.A, en consecuencia, el tribunal hecho la revisión de los cálculos contenidos en el libelo de la demanda los encuentra ajustados a derechos y en consecuencia, , condena a la demandada a cancelar al actor las cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 2.092.492,50), discriminados de la siguiente manera:
Fecha de ingreso: 11 de enero del 2003
Fecha de la terminación: 28 de Junio del 2004
Antigüedad: 1 año y cinco meses.
Antigüedad articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Salario integral = 15 días de utilidades entre 365 días = Bs. 9.884,19 por 15 entre 365 igual Bs. 406,19 - Bono vacacional = Bs.7 días por 9884,19 entre 365 igual 189,55.- Salario integral igual 9.884,19 más 406,19 más 189,55 igual Bs.10.479, 93.
Art. 108 LOT por el primer año 45 días de salario y por la fracción de 5 meses son 25 días total 70 días por 10.479,93 igual Bs.733.595,10
Vacaciones no disfrutadas y bono vacacional no disfrutado:
Primer año: articulo 219 LOT 15 días Bono vacacional art. 223 LOT 7 más 1 igual 8 días total 15 más 8 igual 23 días por 10.479,93 igual Bs.241.038, 39
Vacaciones fraccionadas:
Art. 225 LOT Si hubiese cumplido el segundo año: 25 días entre doce por la fracción de cinco meses = 10,41 días por 10.479,93 igual Bs.109.165, 93
Indemnización por despido injustificado articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 30 días por 10.479,93 = Bs.314.397, 90
Indemnización sustitutiva del preaviso omitido articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
45 días por Bs.10.479, 93 igual Bs.471.596, 85.
Utilidades Anuales vencidas
De enero a Diciembre 2003 igual 15 días por 10.479,93 igual Bs.157.198, 95
Utilidades fraccionadas por los 5 meses del 2004 igual:
15 días por Bs.10.479, 93 entre 12 meses por 5 meses igual Bs.65.499, 56
TOTAL GENERAL: BS. 2.092.492,50
No hay condenatoria en costas por cuanto no hay vencimiento total.-
Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
Los intereses de las prestaciones sociales respecto de la cantidad de
(Bs. 733.595,10), desde el 28 de junio del 2004 hasta el día en que ésta sentencia quede definitivamente firme.-
De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de Bs.2.092.492, 50 a partir de la terminación de la relación laboral (28 de junio del 2004) hasta la fecha en que esta sentencia quede definitivamente firme.
De conformidad con el artículo 92 Constitucional calcule los intereses moratorios por el retardo en el pago, sobre la cantidad de Bs.2.092.492, 50, a partir de la terminación de la relación laboral (28 de junio del 2004) hasta la fecha en que esta sentencia quede definitivamente firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de FEBRERO del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZ
DIANA PARES DE SERAPIGLIA
LA SECRETARIA
FARIDY SUAREZ COLMENARES
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 AM.).
LA SECRETARIA,
Exp. GP02-L-2004-000872.
DPdeS/FSC/AMARILYS MIESES.
|