REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, tres 3 de Febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ACTA

En el día hábil de hoy, tres (03) de Febrero del año 2005, comparecen por ante este Juzgado la Procuradora del Trabajo Abogada ARGENTINA TALAVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.037, en su carácter de Abogado Asistente de la ciudadana ELENA DONAIDA ORTEGA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.281.861 parte actora en el presente juicio quien en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo se denominara “LA TRABAJADORA”, y por la parte demandada la Empresa "CORPORACIÓN INTERNACIONAL DE TECNOLOGÍA" S.A., representada por el Abogado en Ejercicio NELSON MEJIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.636, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, según poder autenticado por ante la Notaria Cuarta del Municipio Autónomo Sucre del Estado del Estado Miranda, en fecha 10 de Octubre del año 2003, anotado bajo el N° 53, Tomo 88, el cual fue presentado en copia fotostática, dejándose en su lugar copia simple del mismo previa confrontación con la copia certificada, la cual será agregada a los autos en este mismo acto; quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “LA EMPRESA”, se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERO: Se inicia el presente proceso de demanda por reclamo de Prestaciones Sociales, donde la Trabajador, entre otros aspectos, reclama que inicio su relación de Trabajo en fecha 31 de Enero de 2001, hasta la fecha del 28 de Diciembre de 2003, devengando una remuneración o salario para el ultimo año de dicho vínculo laboral de Bs.8.000,00 diarios. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional. SEGUNDO: La EMPRESA, rechaza y niega tanto en los hechos como en el derecho todos los aspectos reclamados por la TRABAJADORA, por lo que en aras de ponerle fin al presente proceso, ofrece la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Salarios Caídos e Intereses Sobre Prestaciones Sociales y todos aquellos conceptos derivados de la Relación de Trabajo, los cuales serán pagaderos el día, Martes, Quince (15) de Febrero del año 2005, en cheque a nombre de la ciudadana ELENE DONAIDA ORTEGA RODRÍGUEZ, por la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500.000,oo). TERCERA : LA TRABAJADORA manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por la EMPRESA y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo, tanto del punto de vista material y moral e igualmente la empresa libera a la Trabajadora de estos conceptos. CUARTA: LA TRABAJADORA manifiesta haber culminado su relación con la EMPRESA, en perfecto estado de salud física, mental y moral. QUINTA: Así mismo la TRABAJADORA libera a la EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. SEXTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo, la empresa se compromete a no ejercer acción alguna en contra de la TRABAJADORA, ya sea bien de naturaleza civil, mercantil o penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se deja constancia que las partes presentaron sus respectivas pruebas por ser el Inicio de la Audiencia Preliminar y visto el acuerdo celebrado retiran conformes en este mismo acto las pruebas, y se ordenará el archivo definitivo del presente expediente, en el momento en que conste en autos el pago ofrecido al trabajador.
LA JUEZ (E).,



AURIFRANCY MEAÑO BORRERO


LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,


LA SECRETARIA.


Abg. Joanna Chivico