REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, Veinticuatro (24) de Febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2005-000041

PARTE ACTORA: ROBERTO DE JESUS ESCALANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.746.347, representado por las Abogadas en Ejercicio ALIDA CASTILLO y NURIS CORONEL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.800 y 30.702, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte actora en el presente juicio.

PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR (PROSEFA) C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 29, Tomo 129-A con fecha 06 de Octubre de 1983.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 14 de Enero de 2005, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido el 01 de Febrero del mismo año, librándose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.

En fecha 10 de Febrero de los corrientes, la secretaria procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el décimo día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.

En el día de hoy, tuvo lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareciendo a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado a la Audiencia Preliminar, procediendo este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a dictar el Dispositivo del Fallo de la forma que a continuación se indica:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora manifiesta que inició la relación de trabajo en fecha 13 de Noviembre de 2001, finalizando la misma en fecha 17 de Noviembre de 2004, por voluntad unilateral del trabajador, arrojando un tiempo de servicio de 3 años y 4 días.
En virtud de lo anterior, el demandante reclama 171 días por los distintos salarios que estuvieron en vigencia durante la relación de trabajo, el cual incluye el salario básico más las incidencias de utilidades y bono vacacional, alcanzando la cantidad de Bs. 2.464.345,29.

SEGUNDO: PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) El trabajador reclama la cantidad de 40 días, según lo establecido en la Claúsula 13 del Contrato Colectivo a razón de Bs. 12.750,16 diarios, que totaliza la cantidad de Bs. 510.006,40.

TERCERO: VACACIONES: (Artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama la cantidad de 35 días, según lo establecido en la Claúsula 14 del Contrato Colectivo a razón de Bs. 12.750,16 diarios, que totaliza la cantidad de Bs. 446.255,60.

CUARTO: CESTA TICKET: El trabajador demanda 9 meses, a razón de Bs. 6.175,oo diarios que multiplicados por 27 días que según lo establece el demandante en el libelo de la demanda, es lo que cancela la demandada, alcanza la cantidad de Bs. 166.500,oo que multiplicados por los 9 meses de servicio prestados arroja la cantidad de Bs. 1.498.500,oo. para ser cancelados por la empresa PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR (PROSEFA) C.A.

QUINTO: UTILES ESCOLARES: Con respecto a este petitorio, no se observa de las actas procesales que la parte actora demostrara la existencia de descendientes, a los fines de hacerse acreedor a un beneficio establecido en la Convención Colectiva y no en la Ley

Orgánica del Trabajo. En consecuencia, es forzoso para esta juzgadora declarar sin lugar dicho petitorio y así se decide.

SEXTO: No hay condenatoria en COSTAS por la naturaleza del fallo.

SEPTIMO: En cuanto a los intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.


CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión del trabajador. Todo en el juicio seguido por el ciudadano ROBERTO DE JESUS ESCALANTE en contra de la Sociedad de Comercio “PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR (PROSEFA) C.A.” plenamente identificada y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO SIETE CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 4.919.107,70), más lo que resulte de intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

LA JUEZ.,


Abog. MARIA EUGENIA NUÑEZ.
LA SECRETARIA.,

Abg. Joanna Chivico.


En la misma fecha, se dió cumplimiento con lo ordenado.



LA SECRETARIA.,

Abg. Joanna Chivico.