ACTA
Expediente N°: GPO2-L-2004-732.
Parte Actora: Francisco Rafael Morales Pinto.
Apoderados de la Parte Actora: Iris Picado Silva y Víctor Raúl Aguado.
Parte Demandada: Papeles Venezolanos C.A. (PAVECA)
Apoderado de la Parte Demandada: Carlos Ludert, entre otros.
Motivo: Enfermedad Profesional y Daño Moral.
En horas de Despacho del día de hoy veintidós (22) de febrero de 2005, comparecen por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano FRANCISCO RAFAEL MORALES PINTO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en Yagua, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 8.584.249 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “DEMANDANTE”), parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente N° GPO2-L-2004-732 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), asistido en este acto por el ciudadano VICTOR RAUL AGUADO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.054.582 abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 16.244; y por la otra parte, comparece PAPELES VENEZOLANOS, C.A. (PAVECA), sociedad mercantil originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de Febrero de 1.953, bajo el N° 109, Tomo III-A, y por refundición de su Documento Constitutivo Estatutario, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de Octubre de 1.986, bajo el N° 28, Tomo 25-A Sgdo, (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominada “PAVECA”), representada en este acto por el ciudadano CARLOS LUDERT, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.844.352, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.172, procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de autos; y seguidamente exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, y en consecuencia, celebrar una transacción
total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE y a sus apoderados pudieran corresponderles contra PAVECA y/o contra su casa matriz, sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados “ENTES RELACIONADOS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.
El DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:
A) Que ingresó a trabajar por segunda vez para PAVECA, en Guacara, Estado Carabobo, el día tres (03) de julio de dos mil (2000), desempeñándose como Electricista de Mantenimiento, hasta el día de ayer veintiuno (21) de febrero de 2005, fecha esta última en que terminó su relación laboral con la empresa por mutuo acuerdo entre las parte.
B) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo con PAVECA, devengaba un salario diario de VEINTIDÓS MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 22.163,oo).
C) que debido al trabajo ejecutado en PAVECA y por el incumplimiento de esta última de normas y obligaciones en materia de seguridad industrial, al DEMANDANTE se le produjo un deterioro sostenido, progresivo y generalizado de sus estructuras músculo-esqueléticas, fundamentalmente en su columna vertebral, contrayendo múltiples enfermedades y lesiones (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominadas: “PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS”), algunas de las cuales son descritas en la demanda que da origen al JUICIO como: Moderada discopatía degenerativa a nivel L4-L5, L5-S1 y pequeñas protrusiones anulares y perirradicular; Leve contacto con la raíz nerviosa eferente izquierda en L5-S1 y cambios escleróticos de platillos terminales; pequeños nódulos de Schmorl en T10-T11, T11-T12 y T12-L1; y escoliosis dextro-convexa en decúbito; considerando que todas esas PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS son una enfermedad profesional que le ha ocasionado una incapacidad parcial y permanente para el trabajo.
De esta forma el DEMANDANTE le reclama a PAVECA, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:
1. La cantidad de Bs. 16.274.985,oo, por concepto de indemnización por incapacidad parcial y permanente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, Parágrafo
Segundo, Numeral 3° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
2. La cantidad de Bs. 70.000.000,oo, por concepto de indemnización por daño moral de conformidad con los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil.
3. Lucro cesante y daño emergente.
4.-Las indemnizaciones establecidas en el numeral 1° del Parágrafo Segundo, y en el Parágrafo Tercero, del Artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
5.-La cantidad de Bs. 5.948.251,oo, por concepto de prestación de antigüedad e intereses conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT).
6.-La cantidad de Bs. 1.875.963,oo, por concepto de utilidades vencidas y fraccionadas.
7.-La cantidad de Bs. 465.423,oo, por concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas.
8.-La cantidad de Bs. 5.160.679,oo, por concepto de indemnizaciones de conformidad con el artículo 125 de la LOT.
9. Indexación o corrección monetaria de las cantidades demandadas.
10. Las costas y costos originados del JUICIO.
11. El pago de los beneficios y conceptos indicados en la cláusula QUINTA de esta Acta, los cuales se dan enteramente por reproducidos en esta cláusula PRIMERA.
Los anteriores conceptos son reclamados por el DEMANDANTE a PAVECA, con base a lo previsto en la legislación venezolana vigente, y en la Convención Colectiva de Trabajo que rige en PAVECA, y/o en los ENTES RELACIONADOS, para sus trabajadores. Así, el DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de PAVECA, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de NOVENTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 97.000.000,oo).
SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.
PAVECA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:
A) PAVECA rechaza que el DEMANDANTE haya contraído las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS debido al ambiente de trabajo, o con ocasión o como consecuencia de su trabajo, ya que PAVECA ha tenido y tiene un ambiente de trabajo seguro, adecuado y propicio para el ejercicio de las facultades físicas y
A) mentales de sus trabajadores. PAVECA ha garantizado y garantiza el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad que regulan las distintas actividades desarrolladas dentro de su planta física, cuenta con un Comité de Higiene y Seguridad Industrial que vigila permanentemente las condiciones en que se prestan los servicios y el ambiente laboral, instruye a sus trabajadores sobre la forma de prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales, dota a sus trabajadores de los sistemas y equipos de seguridad necesarios, y se cerciora que en todo momento el trabajo dentro de la planta se preste en condiciones seguras.
B) PAVECA le ha depositado al DEMANDANTE su prestación de antigüedad en un fideicomiso, por lo cual sólo le debe al DEMANDANTE por este concepto, el saldo pendiente a su favor.
C) PAVECA rechaza que el DEMANDANTE tenga derecho al pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la LOT ya que la relación laboral entre el DEMANDANTE y PAVECA terminó por mutuo acuerdo entre las partes tal y como él mismo lo declara expresamente en la cláusula PRIMERA de esta Acta.
D) PAVECA considera que el DEMANDANTE no tiene derecho al pago de las vacaciones, bono vacacional y utilidades vencidas, por cuanto ya recibió el pago correspondiente por dichos conceptos, así como también, tampoco tiene derecho al pago de los conceptos y beneficios indicados en la cláusula QUINTA de esta Acta, ya que muchos de ellos nunca llegaron a causarse, y los que si lo hicieron, le fueron debidamente pagados al DEMANDANTE durante su relación de trabajo.
Por esta razón, PAVECA considera que:
1. El DEMANDANTE no tiene derecho a los pagos reclamados con fundamento en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
4. Al DEMANDANTE no le corresponde el pago por daño emergente, lucro cesante y daño moral, reclamado fundamentándose en el Código Civil.
5. PAVECA no debe al DEMANDANTE suma alguna por concepto de ajuste por inflación por no ser procedentes ninguno de los conceptos demandados en el JUICIO.
6. PAVECA no adeuda al DEMANDANTE suma alguna por cualquier tipo de costo o costa procesal, por cuanto el JUICIO es infundado.
7. PAVECA no adeuda al DEMANDANTE suma alguna por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades vencidas, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la LOT, así como tampoco, por cualesquiera los conceptos indicados en la cláusula QUINTA de esta Acta.
8. PAVECA sólo adeuda al DEMANDANTE la suma neta de Bs. 6.585900,oo, por concepto de saldo neto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
TERCERA. MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL.
No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el DEMANDANTE y PAVECA, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL.
Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS, y los beneficios ó derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron entre las partes y su terminación, y/o con motivo u ocasión de las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS, y sus consecuencias: y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al DEMANDANTE contra PAVECA y/o los
ENTES RELACIONADOS, por las relaciones laborales que existieron entre las partes y su terminación, las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS, y por los beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, la suma total de VEINTISIETE MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 27.058.929,34), que el DEMANDANTE recibe en este acto a su entera satisfacción, y a su expresa solicitud, mediante dos (2) cheques: i) el primero identificado con el N° 04699223, de fecha 22 de febrero de 2005, girado contra el Banco Provincial a nombre de Francisco Rafael Morales Pinto, por la suma de Bs. 21.558.929,34; y ii) el segundo identificado con el N° 04699235, de fecha 22 de febrero de 2005, girado contra el Banco Provincial a nombre de su abogado Iris Picado, por la suma de Bs. 5.500.000,oo. En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle en virtud de las relaciones de trabajo que mantuvo con PAVECA, su terminación, el JUICIO, las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS, y sus consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que el DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.
QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con PAVECA, y/o los ENTES RELACIONADOS, su terminación, y/o con motivo de las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS, y sus consecuencias, pudiera corresponderle por cualquier otro concepto. El DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a PAVECA, ni a los ENTES RELACIONADOS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el DEMANDANTE prestó a PAVECA, y/o a los ENTES RELACIONADOS, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: salarios, salarios
caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes, de su terminación, de las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo u otras enfermadades ocupacionales; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva o políticas internas de PAVECA, y/o de los ENTES RELACIONADOS; pago de guarderias o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubiliación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de PAVECA, y/o de los ENTES RELACIONADOS; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con de las PATOLOGÍAS
MÚSCULO-ESQUELÉTICAS, y/o cualquier otra enfermedad y/o accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso o en Decretos Gubernamentales; el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a PAVECA y los que prestó o pudo haber prestado a cual(es)quiera de los ENTES RELACIONADOS, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a PAVECA, ni a los ENTES RELACIONADOS, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a PAVECA y a los ENTES RELACIONADOS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndolas y liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTA. CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE.
El DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un
pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido el DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción.
SÉPTIMA. DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES.
Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, el DEMANDANTE expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella o denuncia de naturaleza penal), que haya intentado o pueda intentar contra PAVECA y/o cualesquiera de los ENTES RELACIONADOS, por las relaciones que existieron entre las partes, por su terminación, por las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS, o por cualquier otro concepto vinculado o no con el JUICIO o con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, el DEMANDANTE afirma y reconoce que PAVECA y los ENTES RELACIONADOS dieron cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Finalmente, el DEMANDANTE autoriza plenamente a PAVECA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Público, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes. El DEMANDANTE conviene en indemnizar y resarcir a PAVECA de cualquier pago, gasto o costo en el que incurra para hacer valer el contenido de este numeral, incluyendo los gastos y honorarios de abogados.
OCTAVA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a
la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
NOVENA. COSA JUZGADA.
Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil."
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los
acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente.
LA JUEZ.,
Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA.,
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