REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, Veintidós (22) de febrero de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2005-000152

Por cuanto que la Juez de este Tribunal se encontraba en el disfrute de sus vacaciones, es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente causa. Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 04 de Febrero de 2005, este Tribunal Octvavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.


La Juez.,


Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Secretaria.,

Joanna Chivico.