REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL
DEL ESTADO CARABOBO

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001248
PARTE ACTORA: ANA VILLAMEDIANA
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: ANA VILLAMEDIANA.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO DE VALENCIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN GARCIA MADRIZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 2 DE FEBRERO DEL AÑO 2005, SIENDO LAS 10:30 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la Abogada ANA VILLAMEDIANA, titular de la cédula de identidad N° 7.101.720 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.54.656, en su carácter de parte actora y en su propia representación y por la parte demandada MUNICIPIO AUTONOMO DE VALENCIA, representada por su Apoderado Judicial Abogado JUAN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.751, conforme se desprende de instrumento poder que lo acredita, quienes por acuerdo entre las partes y la mediación de la juez han llegado al siguiente acuerdo: Las partes a los fines de dar por terminado el presente juicio y haciendo reciprocas concesiones tomando en consideración los montos demandados y los cálculos verificados se acuerda cancelar la cantidad de: OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO DIECISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 823.116,67), lo cual comprende los conceptos reclamados por la parte actora en su escrito libelar mediante un solo pago que se efectuará el día Miércoles 2 de Marzo del año 2005, a las 10:00 a.m. Se emitirán Un cheque pagadero en esa misma fecha (02/03/2005) por ante este tribunal, por la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO DIECISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 823.116,67), a nombre la parte actora ciudadana ANA VILLAMEDIANA. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja constancia que las partes reciben conformes sus escritos de pruebas y anexos respectivos, presentados en el inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez (E)


AURIFRANCY MEAÑO BORRERO

Por la parte actora

Por la parte demandada

La Secretaria