REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001581
PARTE ACTORA: VICTOR JULIO VILLALOBOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JUAN CASTELLANO y EDUARDO OSORIO ARAUJO
PARTE DEMANDADA:
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JIMMY GIANNITSOPULOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA


Hoy, 23 de febrero de 2005, siendo las 11:30 a.m. día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Juzgado, por una parte, los Abogados PEDRO JUAN CASTELLANO y EDUARDO OSORIO ARAUJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.95.720 y 95.500, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora ciudadano VICTOR JULIO VILLALOBOS ALMANZA titular de la Cédula de Identidad V-22.208.532, y por otra parte el abogado JIMMY GIANNITSOPULOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.654, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano JORGE MENDOZA, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez de Mediación que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano VICTOR JULIO VILLALOBOS ALMANZA en contra del ciudadano JORGE MENDOZA, en este estado el apoderado judicial de la demandada ciudadano JORGE MENDOZA, antes identificado, ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES DOS MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, INTERESES GENERADOS SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, UTILIDADES Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo; VACCAIONES Y BONO VCACACIONAL Artículos 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y SUSTITUTIVA DE PREAVISO Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, SALARIOS CAIDOS, DIAS DE DESCANSO Y DOMINGOS TRABAJADOS Y NO PAGADOS e INTERESES MORATORIOS. La parte actora acepta la oferta realizada por el apoderado judicial de la demandada. Ambas partes convienen que la cantidad convenida será pagada el día viernes 25 de febrero de 2.005, a las 10:0 a.m., por ante la sede del Tribunal. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal insta a las partes a dar fiel cumplimiento al acuerdo por ellas convenido en este acto.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES


POR LA PARTE ACTORA:


POR LA PARTE DEMANDADA:



La Secretaria

Abogada JOANNA CHIVICO