REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001593.
PARTE ACTORA: KAIRA MARGARITA SUAREZ CONDE
PARTE DEMANDADA: VISUAL IMAGEN GRAFICA C.A. (no asisitó)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha de hoy, 02 de Febrero de 2.005, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana KAIRA MARGARITA SUAREZ CONDE, titular de la cédula de identidad N° 12.508.025, parte actora, debidamente asistida por la abogado DULCE MARIA RUMBOS VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.777; igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la parte demandada VISUAL IMAGEN GRAFICA C.A., ni por medio de Representante, Legal, Estatutario o Judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 00/04 CENTIMOS (Bs. 2.761.915,04), la cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, menos la cantidad de SEISICIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 00/45 (Bs. 660.416,45) que la demandante declara haber recibido por parte de la demandada; lo cual arroja un monto total definitivo a favor de la accionante de: DOS MILLONES CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/59 CENTIMOS (Bs. 2.101.498,59), siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes operaciones de cálculos matemáticos, de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes. En virtud de la incomparecencia del demandado, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos de la parte actora: Que prestó servicios para la empresa VISUAL IMAGEN GRAFICA C.A., por un período de tiempo de dos años, ocho meses y quince días, se desempeñó como Asistente de ventas, durante un lapso de dos años, ocho meses y quince días; laborando desde el 01-10-2000 hasta el 16-06-03, fecha ésta en la que renunció por voluntad propia; que al momento de su renuncia devengaba un sueldo mensual de Doscientos Mil Bolivares (Bs. 200.000,00). En consecuencia, le corresponde a la demandante ciudadana KAIRA MARGARITA SUAREZ CONDE la cantidad antes referida, por los siguientes conceptos: PRIMERO: ANTIGÜEDAD: La cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 00/40 CENTIMOS (Bs. 972.915,40); SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS AÑO 2002: 26 días a razón de Bs. 6.666,66, diarios, arroja la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 00/16 CENTIMOS (Bs. 173.333,16); TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS: 13,25 días a razón de Bs. 6.666,66, diarios, arroja la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 00/25 CENTIMOS (Bs. 88.333,25); CUARTO: BONO VACACIONAL vencido y no pagado 2002: 7 días a razón de Bs. 6.666,66, diarios, arroja la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/66 (Bs. 46.666,66); QUINTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 4,6 días a razón de Bs. 6.666,66, diarios, lo que arroja un total de TREINTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 63/00 CENTIMOS (Bs. 30.666,63); SEXTO: UTILIDADES AÑO 2002: 15 días a razón de Bs. 6.666,66, diarios, lo que arroja un total de NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/99 CENTIMOS (Bs. 99.999,99); SEPTIMO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2003: 7,5 días a razón de Bs. 6.666,66, diarios, arroja la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/95 CENTIMOS (Bs. 49.999,95); OCTAVO: SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR: noviembre y diciembre del 2002; enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del 2003; la cantidad de UN MIILON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00). Con relación a la INDEXACIÓN MONETARIA, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES MORATORIOS, este Tribunal condena al pago de los mismos; y a los fines de determinar el monto a pagar por tales conceptos, ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, para cuya realización este Tribunal acogiendo el criterio sentado en la decisión dictada por la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30-11-00 (Exp. N° 9483. sent. 02231), designa en calidad de experto al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. Se condena a la demandada al pago de costas por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 145°, en Valencia, a los Dos (02) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.


LA SECRETARIA,
Abg. JOANNA CHIVICO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 05:00 P.M.

LA SECRETARIA

Abg. JOANNA CHIVICO.