REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabbobo
Valencia, catorce de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : GP02-S-2005-000003

AUTO

Este tribunal una vez revisado el desistimiento del procedimiento formulado por la ciudadana LENI ZULAY PETIT JURADO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.099.184, mediante diligencia suscrita en fecha 01 de febrero de 2005, la cual corre inserta a los autos al folio diez (10), este Tribunal observa que el desistimiento lo realiza la demandante quien posee plena capacidad para formular el mismo en su condición de accionante y quien conforme al contenido de su solicitud es una profesional del derecho que actúa en su propio nombre y en ejercicio de sus derechos; en consecuencia, se acuerda otorgarle la respectiva homologación por considerar que se encuentra ajustado a derecho, y no vulnera derechos del trabajador, ni normas de orden publico, dándole EFECTO DE COSA JUZGADA y en consecuencia se da por concluido el proceso.
LA JUEZ

ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES





LA SECRETARIA


ABG. JOANNA CHIVICO