ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001005
PARTE ACTORA: MAURO GUEDEZ
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO MARIN.
PARTE DEMANDADA: PRESTO PIZZA EXPRESS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEX MUÑOZ ARANGUREN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles 09 de Febrero de 2005, siendo las 09:00 a.m., comparecieron ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana FRANCIS ALFONZO MARIN venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.429.862, inscrita en el IPSA, bajo el N° 54.825, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MAURO GUEDEZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.700.179, parte actora en el presente procedimiento, y el abogado ALEX MUÑOZ ARANGUREN, inscrito en el IPSA bajo el N° 77.254, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil PRESTO PIZZA EXPRESS, C.A. (PRESTO PIZZA), sociedad de comercio de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de agosto de 2.000, bajo el Nº 32, Tomo 56-A, carácter que se evidencia de Instrumento Poder, autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Valencia, de fecha 10 de Septiembre de 2004, inserto bajo el N° 38, Tomo 182, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual cursa a los autos del expediente. Seguidamente, este Tribunal, visto que las partes han llegado a un acuerdo, en virtud de la conciliación y mediación efectuada por este Tribunal, la cual arrojó un resultado positivo, se pasa a dejar establecido el acuerdo convenido por las partes, en los términos siguientes:
PRIMERO: Las partes dejan constancia que en virtud que la relación de trabajo se pacto bajo condiciones especiales a tenor de lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Trabajo, condiciones estas reconocidas por el trabajador demandante y que se evidencian de los documentos consignados por las partes y a los fines de evitar mayores litigios, con vista a la mediación efectuada por el ciudadano Juez, la cual resulto positiva, se conviene en los términos de la presente transacción. Ambas partes reconocen que el ciudadano MAURO GUEDEZ CASTELLANOS, prestó servicios en la empresa PRESTO PIZZA EXPRESS, C.A. (PRESTO PIZZA), desde el 27-01-2003 hasta el 14-09-2003, fecha esta donde decidió ponerle fin a la relación laboral, mediante renuncia que le fue manifestada a la empresa verbalmente. Las partes reconocen, que el trabajador no presento ni presto el servicio del preaviso de ley.
SEGUNDO: Las partes reconocen que el último salario promedio diario devengado por el ciudadano MAURO GUEDEZ CASTELLANOS, fue de Bolívares Once Mil Cuatrocientos Cuarenta y Uno con 86/100 céntimos. (Bs. 11.441,86) diarios.
TERCERO: Ambas partes reconocen, que el salario devengado por el ciudadano MAURO GUEDEZ CASTELLANOS, era un salario variable, producto de las comisiones generadas por el reparto de pizzas, el cual tuvo variaciones en el transcurso de la relación laboral. En tal razón, las partes mediante revisión exhaustiva de los salarios alegados en la demanda, se llego a la conclusión que estos coinciden con los que se encuentran reflejados en los recibos de pago de salario, también el trabajador reconoce expresamente, que tal como aparece reflejado en los recibos consignados por la empresa, durante el transcurso de la relación laboral, recibió todos y cada uno de los recibos de pago de salario correspondiente, manifestando su total conformidad con los mismos, igualmente, estuvo percibiendo los pagos correspondientes al Bono Nocturno y Horas Extras que se hayan podido generar; ello en razón, de que la relación laboral se pacto por las partes bajo condiciones especiales, las cuales beneficiaron al trabajador, al permitirle contar con unos ingresos mensuales, que mejoraban su nivel de vida. Efectuadas las cuentas de acuerdo con las premisas reales en que se desarrollo la relación laboral, coincidieron en los montos a los fines de determinar las indemnizaciones correspondientes a la terminación del contrato de trabajo, de la siguiente manera:
LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO

Nombre de la Empresa: Presto Pizza Express, C.A
Nombre del Trabajador: Mauro Guedez
Cédula de Identidad N°: 15.700.179
Fecha de Ingreso: 27/01/2003
Fecha de Egreso: 14/09/2003
Tiempo de Servicio: 00 Año 07Meses 17Días
Motivo de Retiro: Renuncia
Cargo: Repartidor de Pizza
Salario Promedio Diario: Bs 11.441,86
Alícuota de Utilidades Año 03: Bs 476,74 Alícuota Fracc. de B. Vac. Año 03: Bs 222,48

Conceptos:

1.-) Antigüedad: (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo).

Del 27/04/2004 Al 27/05/2004 5 días x Bs 13.698,56 = Bs 68.492,79
Del 27/05/2004 Al 27/06/2004 5 días x Bs 11.620,56 = Bs 58.102,79
Del 27/06/2004 Al 27/07/2004 5 días x Bs 13.254,56 = Bs 66.272,79
Del 27/07/2004 Al 27/08/2004 5 días x Bs 12.465,89 = Bs 62.329,46

Diferencia de Antigüedad: (Parágrafo Primero, Literal "b" del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)

25,00 días x Bs 11.441,86 ………………………………………………………………….. = Bs 286.046,43

Total Antigüedad:......................................................................................... = Bs 541.244,25

2.-) Vacaciones Fraccionadas Año 03: (Arts. 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo)

12,25 días x Bs 11.441,86 ………………………………………………………………….. = Bs 140.162,75

3.-) Bono Vacacional Fraccionado 03/04: (Arts. 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo)

4,08 días x Bs 11.441,86 ………………………………………………………………….. = Bs 46.720,92

4.-) Intereses sobre Prestaciones Sociales: ……………………………… = Bs 4.933,64

5.-) Utilidades Fraccionadas 04: (Arts. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo)

8,75 días x Bs 11.441,86 …………………………………………………………………………. = Bs 100.116,25

6.-) Bonificación Especial No Salarial: ……………………………… = Bs 1.466.822,18

Total a Cancelar:......................................................................................... = Bs 2.300.000,00

Los conceptos aquí señalados comprenden un monto total de Bs. 2.300.000,00.
Por consiguiente, el monto total a cancelar al ciudadano MAURO GUEDEZ CASTELLANOS, por los conceptos derivados de la terminación del Contrato de Trabajo, arroja un monto total de BOLÍVARES DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 cmts. (Bs. 2.300.000,00).
CUARTO: De acuerdo con los conceptos y montos especificados anteriormente, la sumatoria de los mismos, da un monto total a cancelar por parte de la empresa PRESTO PIZZA EXPRESS, C.A. (PRESTO PIZZA) al demandante MAURO GUEDEZ CASTELLANOS, por la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 cmts. (Bs. 2.300.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones derivados de la terminación de la Relación Laboral, así como cualquier indemnización proveniente o consecuente de la relación laboral que existió entre las partes y que fueron objeto de la demanda tranzada mediante la presente Acta, suma esta que la demandada se compromete a pagar y el demandante acepta que será cancelada en único pago, el día de hoy, Miércoles 09 de Febrero de 2.005, el cual se realiza a través de Cheque No Endosable N° 00606790, girado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 09 de Febrero de 2.005, a la orden de MAURO GUEDEZ CASTELLANOS.
QUINTO: En razón de la presente transacción, el trabajador manifiesta no tener nada mas que reclamar a la demandada por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo ni su Reglamento, con ocasión a la terminación de la relación laboral que unió a las partes, ni nada quedan a deberle por concepto de intereses de mora ni de cualquier otra naturaleza, ni por concepto de indexación, o corrección monetaria, así como tampoco por concepto de daños y perjuicios bien fueren de carácter laboral o civil, ni por concepto de horas extras, bonos nocturnos y feriados, ya que estos fueron cancelados durante el tiempo que duró la relación laboral, en consecuencia con el pago de la cantidad establecida en el presente acuerdo transacción, queda liberada la demandada PRESTO PIZZA EXPRESS, C.A. (PRESTO PIZZA), de cualquier pago como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes, otorgándose ambas partes un finiquito total y absoluto de todos estos compromisos y obligaciones o cualquier otro, producto de la relación laboral ya alegada. Así mismo, ambas partes declaran que no existe ningún monto que reclamar, ni que indemnizar por daño moral, lucro cesante o daño emergente, en virtud de no haberse producido el mismo. En consecuencia con el pago de la cantidad establecida en la presente Acta, queda liberada la demandada PRESTO PIZZA EXPRESS, C.A. (PRESTO PIZZA), de cualquier otro pago como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes.
SEXTO: Ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones de la demanda ni por la presente transacción, por cuanto cada parte asumirá los gastos por concepto de Honorarios o costas en que hayan podido incurrir, con ocasión al presente Juicio.


DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.300.000,oo). como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a EL DEMANDANTE, contra LA DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y es la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos entre las partes.


DE LA HOMOLOGACIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, ambas partes solicitamos muy respetuosamente a este Juzgado, que de conformidad con lo establecido en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 del Reglamento de la Ley ejusdem y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de por concluido el presente procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGUE EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. En virtud de que en este mismo acto, la apoderada Judicial del trabajador demandante recibe el monto total acordado, en consecuencia no existiendo actuación procesal alguna que ejecutar, se ordena el cierre y archivo del expediente. En este mismo acto se regresan las pruebas a las partes. Terminó, se leyó y conformes firman
El Juez


Abog. José Dario Castillo
La Secretaria


Abog. Astrid González




El Apoderado de la Parte Actora El Apoderado de la Parte Demandada