ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2004-00101
PARTE ACTORA: ALEXANDER FABIAN SILVA
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONSO MARIN Y KRISNA VARELA CARRERO
PARTE DEMANDADA: .GRIFOCENTRO C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES ERNESTO LOPEZ y ADELMO ATILIO LEAL
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy, veintiocho (28) de Febrero del año 2005, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, a los efectos de dar cumplimiento al acuerdo establecido en las actas de fecha 16 de Febrero de 2005 y 25 de Febrero de 2005, las cuales corren insertas a los folios 35 y 37 del expediente, comparecieron a la misma, el ciudadano ALEXANDER FABIAN SILVA, titular de la Cédula de Identidad N.° V-11.240.159, asistido por la abogada en ejercicio, FRANCIS ALFONSO MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.825, en representación del demandante. También compareció por la empresa demandada, GRIFOCENTRO C.A. el abogado en ejercicio ANDRES ERNESTO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.152 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada. Dándose así inicio a la audiencia en la cual el Juez personalmente medio y concilio las posiciones de las partes, quienes llegaron a un acuerdo satisfactorio, a través del cual la empresa demandada GRIFOCENTRO C.A. por medio de su apoderado Judicial ANDRES ERNESTO LOPEZ, hace entrega en este acto al trabajador demandante de un cheque N.° 12540749 de Banesco Banco Universal, por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo) que se corresponde a los Salarios que dejo de percibir el demandante durante el tiempo que duro el presente procedimiento de Calificación de Despido. Así mismo el Apoderado Judicial de la empresa demandada restituye al trabajador demandante al cargo que venia desempeñando en la empresa a partir del día de hoy.


DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a el DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.


ACEPTACIÓN DEL ACUERDO


El TRABAJADOR es interrogado por el Juez, ¿Usted comparece y actúa en este acto libre de constreñimiento? El cual contesto si actuó libre de constreñimiento y acepto el acuerdo en los términos antes expuestos, y en consecuencia, nada tengo que reclamar a la DEMANDADA por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto relacionado con la demanda

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL DEMANDANTE


ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABOG. ASTRID GONZALEZ