ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001232
PARTE ACTORA: ALFREDO RAFAEL GRANADILLO SIERRA
ABOGADA ASISTENTE: CELENE ALFONZO MARIN
PARTE DEMANDADA: CORRUGADORA LATINA & CIA.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: CORRUGADORA LATINA & CIA: EDUARDO AULAR BARRIOS.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

En el día hábil de hoy, viernes dieciocho (18) de Febrero de dos mil cinco (2005), siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa, a los efectos del pago, tal como quedo asentado en el acta de fecha 16 de Febrero de 2005, la cual corre inserta al folio 39 del expediente, comparecen por ante este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la sociedad mercantil CORRUGADORA LATINA & CIA., representada por su apoderado Judicial, abogado en ejercicio Eduardo Aular Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.948, quien en lo sucesivo y a los efectos de este Acta será denominada “LA EMPRESA DEMANDADA”, por una parte; y, por la otra, el ciudadano ALFREDO RAFAEL GRANADILLO SIERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.035.664, asistido por la abogada en ejercicio CELENE ALFONZO MARIN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.627, y que en lo sucesivo se denominará “EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE”. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, durante la cual el Juez personalmente medio y concilio las posiciones de las partes, quienes llegaron a un acuerdo satisfactorio, basada en los siguientes aspectos,


I

Entre CORRUGADORA LATINA & CIA, Sociedad de Comercio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 27 de junio de 2002, bajo el No. 27, Tomo 39-A, representada en este acto por el abogado Eduardo Aular Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.948, según poder que riela en autos, la cual en lo adelante se denominará LA EMPRESA DEMANDADA, por una parte, y por la otra, ALFREDO RAFAEL GRANADILLO SIERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.035.664 y también de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Celene Alfonzo Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.627 y quien a los mismos efectos se denomina EL EX–TRABAJADOR DEMANDANTE, se ha celebrado la presente TRANSACCION, fundamentados en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL EX–TRABAJADOR DEMANDANTE, prestó sus servicios a LA EMPRESA DEMANDADA, desde el día 07 de octubre de 2002, hasta el 30 de diciembre de 2003, siendo la causa de la terminación de la relación de trabajo, la renuncia voluntaria de EL EX–TRABAJADOR DEMANDANTE, a la empresa CORRUGADORA LATINA & CIA, quien estaba devengando un salario diario de Ocho Mil Trescientos setenta y Nueve Bolívares (Bs. 8.379,oo).
SEGUNDA: Luego de la terminación de la Relación de Trabajo, el EX –TRABAJADOR DEMANDANTE, según expediente No. GP02-L-2004-001232 que cursa por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, demanda a LA EMPRESA DEMANDADA como consecuencia de la presunta enfermedad profesional Hernia Inguinal, por los siguientes conceptos: (a) Nueve Millones Ciento Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 9.175.000,oo), por la indemnización prevista en el artículo 33, Parágrafo Segundo, numeral Primero de La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. (b) Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,oo), por la reparación del daño moral, fundamentada en el artículo 1.185 del Código Civil. (c) Cancelación de honorarios médicos, gastos de farmacias y otros relacionados y causados directamente por la enfermedad. (d) Cancelación de costas y costos procesales. (e) Siete Millones Cuatrocientos Doce Mil Ciento Veinte Bolívares (Bs. 7.412.120,oo), por la indemnización laboral prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo. (f) Cancelación de la indexación o corrección monetaria del monto demandado. Y (g) Cancelación de aumentos salariales y efectos de la inflación que deterioren el valor de las cantidades demandadas. El monto total de la demanda por todos los conceptos expuestos es la cantidad de SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 66.587.125,oo).
TERCERA: Por su parte, LA EMPRESA DEMANDADA rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, tanto en cuanto a los hechos se refiere, como lo referido al derecho esgrimido, la aspiración a que se refiere la exposición de EL EX–TRABAJADOR DEMANDANTE, en el segundo particular de este escrito, por lo que declara expresamente que no es cierto que le deba la cantidad que se refiere EL EX–TRABAJADOR DEMANDANTE, ya que la presunta enfermedad que dice padecer EL –EXTRABAJADOR DEMANDANTE, no es consecuencia de las labores que desempeñó durante el lapso que trabajó para ella, ya que en el ejercicio de sus funciones, la labor desempeñada no es un trabajo que pueda causar la lesión a que se refiere EL EX–TRABAJADOR DEMANDANTE, quien por lo demás reconoce que LA EMPRESA DEMANDADA cumple estrictamente con todo lo preceptuado en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás leyes, Reglamentos y Decretos laborales, referidas a la seguridad y conservación de la integridad física y la salud de los trabajadores, circunstancia esta que el ex trabajador demandante ALFREDO RAFAEL GRANADILLO SIERRA reconoce y admite expresamente ya que durante la relación de trabajo que mantuvo para con la empresa accionada no sufrió accidente ni enfermedad profesional alguna, siendo que la empresa en referencia cumple y cumplió a cabalidad con toda la normativa inherente a la seguridad en el trabajo. .
CUARTA: Con vista a lo expuesto las partes, acuerdan celebrar, como en efecto celebran una TRANSACCION con la finalidad de de dar por terminado el presente juicio y precaver o evitar un litigio eventual o futuro.
QUINTA: CORRUGADORA LATINA & CIA, en virtud de la presente transacción ofrece y entrega en este acto al accionante como monto único la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo).
SEXTA: EL EX–TRABAJADOR DEMANDANTE, en razón de no haber sufrido durante el tiempo que prestó servicios para la empresa demandada, accidente ni enfermedad profesional alguna, depone sus aspiraciones y acepta la proposición y el ofrecimiento formulado por CORRUGADORA LATINA & CIA. y en tal sentido recibe en este acto la su entera satisfacción, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), según cheque del Banco Provincial Nº 00034053 a nombre de ALFREDO RAFAEL GRANADILLO SIERRA, de fecha 17 de febrero de 2005.
SEPTIMA: En virtud de la presente transacción EL EX–TRABAJADOR DEMANDANTE, expresamente declara que con el recibo del cheque de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) entregado por CORRUGADORA LATINA & CIA, manifiesta que nada tiene que reclamar por ningún concepto derivado del presente juicio ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente instrumento un finiquito total y definitivo que le imparte a dicha empresa y en consecuencia nada queda a deberle LA EMPRESA DEMANDADA por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, y muy especialmente por indemnizaciones por la enfermedad profesional que dice padecer de Hernia Inguinal, o indemnizaciones por daño moral, o cualquier otra indemnización derivada de la presunta hernia inguinal, toda vez que el accionante admite no haber sufrido durante la relación laboral que mantuvo con dicha empresa enfermedad ni accidente profesional alguno. y en tal sentido le pone fin en este acto, pura y simplemente a la demanda judicial que tiene planteada, y asimismo renuncia a cualquier otra acción laboral, civil o penal que tuviere o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA DEMANDADA, ya que conviene en que ésta no le adeuda ningún monto por indemnizaciones o reparaciones de ningún tipo previstas en el artículo 571 la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 33 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil y en cualquier otro dispositivo legal o reglamentario que rija la materia.
OCTAVA: Por su parte LA EMPRESA DEMANDADA acepta lo manifestado por el actor en la cláusula séptima y las renuncias formuladas por éste con motivo de la relación de trabajo que existió entre ellos.
NOVENA: Cada una de las partes conviene en cancelar los honorarios profesionales de sus abogados respectivos.
DECIMA: Dado el carácter transaccional seleccionado para dirimir sus controversias, las partes declaran que cualquier cantidad en más o menos que favorezca a una de ellas, queda a favor de la parte beneficiada.
DECIMA PRIMERA: Por no ser contraria a derecho, ambas partes solicitan del el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la homologación de la presente Transacción con efecto de COSA JUZGADA y que les sea expedida una copia certificada de esta TRANSACCION.


DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a el DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.


ACEPTACIÓN DEL ACUERDO


El TRABAJADOR es interrogado por el Juez, ¿Usted comparece y actúa en este acto libre de constreñimiento? El cual contesto si actuó libre de constreñimiento y acepto el acuerdo en los términos antes expuestos, y en consecuencia, nada tengo que reclamar a la DEMANDADA por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto relacionado con la demanda

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.



EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE y SU ABOGADA ASISTENTE




Por “LA EMPRESA DEMANDADA”



LA SECRETARIA


ABOG. ASTRID GONZALEZ