REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del
Circuito Laboral
De la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

EXPEDIENTE Nro: GP02-L-2004-0001708.
PARTE ACTORA: JUAN FRANCISCO PALMERO BRACHO, ANTONIO RAMON GRINUNG STHER, ALEXIS ANTONIO SALAS y WILMER DE LAS MERCEDES ESPINOZA LUCENA,
APODERADA: DANNY LINARES Y GLORIA URRIERA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL SOCIEDAD EMPRESARIAL “BATALLA DE CARABOBO” Y ASOCIACION CIVIL BATALLA DE CARABOBO CAPITULO EL RECREO
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO ASISTIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy veinticuatro (24) de Febrero de 2005, siendo la oportunidad legal para dictar el fallo, según el diferimiento que consta en el acta levantada con ocasión de la AUDIENCIA PRELIMINAR realizada el día 17 de Febrero de 2005. en la cual se dejó constancia de la presencia de la parte actora WILMER DE LAS MERCEDES ESPINOZA LUCENA, JUAN FRANCISCO PALMERO BRACHO, titulares de la cedula de identidad No 9.634.291 y 3.708.662 representado por los abogados: PROCURADORES ESPECIALES LINAREZ DANNY, Y GLORIA URRIERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 89.161 Y 13.118 respectivamente, se dejó constancia igualmente de la NO COMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez que ha sido revisada la solicitud de los demandantes y verificada que la misma no se contraria a derecho: DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad señalada mas lo que resulte por indexación monetaria e intereses moratorios, que será calculado mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. Dicha cantidad comprende los siguientes conceptos y montos que se discriminaran por cada uno de los trabajadores:

TRABAJADOR JUAN FRANCISCO PALMERO BRACHO:

FECHA DE INGRESO: 02 de Noviembre de 1.999
FECHA DE EGRESO: 03 de Octubre del 2004.
MOTIVO DE EGRESO: Despido Injustificado
TIEMPO DE SERVICIO: 4 años, 11 meses, 1 día
SALARIO INTEGRAL: 6.548,11 BOLIVARES.
SALARIO BASICO: 6.171 BOLIVARES


PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al trabajador PALMERO BRACHO la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO SEISCIENTOS TREINTA Y UNO (2.855631 Bs.).


UTILIDADES FRACCIONADAS: De acuerdo al artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al trabajador ante identificado la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON SESENTA Y UNO BOLIVARES (146.470,61)

Utilidades fraccionadas 2004 = 11.25 x 13.923,48 = 146.470,61

VACACIONES FRACIONADAS: De conformidad con el artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON DIECINUEVE BOLIVARES (262.759,19)

Vacaciones fraccionadas 2004 = 17.41 x 13.019,61= 262.759,19

BONO VACACIONAL FRACIONADO: de conformidad con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (119.159,02 Bs.)

Bono vacacional fraccionado 2004= 9.16 x 13.019,61= 119.159,02

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO: En atención al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde una cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES (2.923.930 Bs.)

Indemnizaciones por despido injustificado
Antigüedad = 150 x 13.923,48 = 2.088.522,00
Preaviso = 60 x 13.963,48 = 835.408,80

HORAS EXTRAS: Corresponde al trabajador por concepto de horas extras no canceladas la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (2680.988 Bs.)

Horas extras 1536 x 1745.435 = 2.680.988

Por concepto de prestaciones sociales la suma debida al trabajador, asciende a la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIIMOS ( Bs. 9.510.095,88), siendo expresado en el libelo que fue cancelada la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.1.263.960,80), resta un saldo de: OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 8.246.135,08) que debe cancelar la demandada al trabajador y así se decide.


TRABAJADOR: ANTONIO RAMON GRINUNG STHER
FECHA DE INGRESO: 12 de Noviembre de 2002
FECHA DE EGRESO: 03 de Octubre del 2004.
MOTIVO DE EGRESO: Despido Injustificado
TIEMPO DE SERVICIO: 1 año, 10 meses, 21 días

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al trabajador la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (539.260 Bs.)

UTILIDADES FRACIONADAS: De conformidad con el articulo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde al trabajador la cantidad de CIENTO CUARENTA SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON VEINTE BOLIVARES (147.679,20 Bs.)

Utilidades fraccionadas 2004 = 11.25 x 13.127.04 = 147.679,20

VACACIONES FRACIONADAS: Corresponde al trabajador de conformidad 225 de la Ley Orgánica del trabajo la cantidad de CIENTO TREINTA MIL OCHOCINETOS TREINTA Y SEIS CON SESENTA Y UNO (130.836,61Bs)

Vacaciones fraccionadas 2004 = 13.33 x 9.815,20 = 130.836,61

BONO VACACIONAL FRACIONADO: De acuerdo con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde al trabajador la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TRECE CON CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (87.513,59)

Bono Vacacional fraccionado 6,66 x 13.127,04 = 87.513,59

HORAS EXTRAS Y HORAS DE DESCANSO LABORADAS Y NO CANCELADAS: Por estos conceptos corresponde la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL VEINTISIETE CON CUARENTA Y DOS BOLIVARES (795.027,42 Bs.) y QUINIENTOS TREINTA MIL VEINTE CON VEINTISEIS BOLIVARES (530.020,26)
Horas extras 594 x 1338,43 = 795.027,42
Horas de descanso 594 x 892,29 = 530.020,26

INDEMNIZACIONPOR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (1.257.399.5 Bs)

Antigüedad = 60 x 13.965,71 = 837.942,60
Preaviso = 45 x 13.965,71 = 628.456,95

Corresponde al trabajador ANTONIO GRINUNG por prestaciones sociales, indemnizaciones y los otros conceptos laborales la cantidad CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 4.254.605,20).y así se decide.
TRABAJADOR ALEXIS ANTONIO SALAS
FECHA DE INGRESO: 17 de Septiembre de 2003
FECHA DE EGRESO: 3 de Octubre del 2004.
MOTIVO DE EGRESO: Despido Injustificado
TIEMPO DE SERVICIO: 1 año, 16 días
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: A tenor del artículo 108 le corresponde al trabajador la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CINCO BOLIVARES (461.264.75)
VACACIONES: Corresponde al trabajador de conformidad 219 de la Ley Orgánica del trabajo la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (147.228,00 Bs)

Vacaciones = 15 x 9.815,20 = 147.228,00

BONO VACIONAL Corresponde al trabajador de conformidad 223 de la Ley Orgánica del trabajo la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y UN BOLIVARES (92.574,54 Bs.)

Bono Vacacional = 7 x 13.224,93 = 92.574,51

UTILIDADES: Corresponde a tenor del articulo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (198.373,95 Bs.)

Utilidades = 15 x 13.224,93 = 198.373,95

HORAS EXTRAS Y HORAS DE DESCANSO: por concepto de horas extras y horas de descanso laboradas y no canceladas, corresponde al trabajador la cantidad de SETECIENTOS VEINTIDOS SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (722753.28 Bs.)

Horas extras 324 x 1338,43 433.651,32
Horas de descanso 324 x 892,29 289.101,96

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Atendiendo a lo dispuesto por el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde al trabajador la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (1052483.2 Bs.)

Antigüedad = 30 14.033,11 420.993,30
Preaviso = 45 14.033,11 631.489,95

Corresponde al trabajador ALEXIS SALAS por prestaciones, indemnizaciones y los conceptos referidos anteriormente la cantidad DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS ( Bs. 2.674.677,60). Y así se decide.

TRABAJADOR WILMER DE LAS MERCEDES ESPINOZA LUCENA:
FECHA DE INGRESO: 05 de Mayo de 2004
FECHA DE EGRESO: 03 de Octubre del 2004.
MOTIVO DE EGRESO: Despido Injustificado
TIEMPO DE SERVICIO: 20 semanas (5 meses).
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
De conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (156.218,55 Bs.)
UTILIDADES FRACIONADAS: Corresponde de conformidad con el articulo 175 de la Ley Organiza del Trabajo la cantidad de SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (61.345,00 Bs.)

UTILIDADES FRACCIONADAS: 6.25 x 9.815,20 = 61.345,00

VACACIONES FRACCIONADAS: Corresponde al trabajador por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de: SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (61.345,00 Bs.)

VACACIONES FRACCIONADAS: 6.25 x 9.815,20= 61.345,00.

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Corresponde al trabajador según la 223 de la Ley Orgánica del trabajo la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON VEINTITRES BOLIVARES (28.562,23 Bs.)

BONO VACACIONAL FRACCIONADO. 2.91 x 9.815,20= 28.562,23

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: A tenor del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde al trabajador la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL DOSCINETOS SESENTA Y CUATRO CON VEINTICINCO BOLIVARES (260264,25 Bs.)

Antigüedad = 10 10.410,57 104.105,70
Preaviso = 15 10.410,57 156.158,55

HORAS EXTRAS Y HORAS DE DESCANSO LABORADAS Y NO CANCELADAS.
Le corresponde al trabajador la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS, CON OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (168.642.86 Bs.) Y CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA Y CUATRO (112.428.54 Bs.)

Corresponde al trabajador WILMER ESPINOZA por prestaciones sociales, indemnizaciones y los otros conceptos laborales antes especificados la cantidad de: OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (848.806,43). Y así se decide.

La cantidad total de las prestaciones sociales adeudadas, y declaradas con lugar por este tribunal es la cantidad de DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 16.604.224,31), en la proporción antes descrita. Y así se decide.
Se ordena el pago de los intereses generados por la prestación de antigüedad, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo.

Se ordena la corrección monetaria de la suma debida, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, Exclúyase de la corrección monetaria los siguientes lapsos:
*Vacaciones del Tribunal

Se condena en costas a la accionada por resultar totalmente vencida.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.

LA JUEZ
ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS

LA SECRETARIA.
ABG. MARJORIE GOMEZ



EXP.GP02-L-2004-0001708.