ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001662
PARTE ACTORA: LUIS LEONARDO CUICAS SEQUERA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NELSON LUCENA
PARTE DEMANDADA: VETUSIL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS JOSE GONZALEZ.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Hoy, 22 de Febrero de 2005, siendo las 11:00 pm, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, LUIS LEONARDO CUICAS SEQUERA, titular de la cedula No 5.387.037, asistido por el abogado NELSON LUCENA, inscrito en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 22.332, en su carácter de apoderado del demandante, según consta en autos, en lo adelante denominada “EL DEMANDANTE” y, por otra, el abogado ARGENIS GONZALEZ SALAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 12.994, en su carácter de apoderado judicial de la demandada INDUSTRIA VETUSIL, C.A., según consta en autos, en lo sucesivo “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
Que en fecha 05/12/2003, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”
Que ocurrió accidente de trabajo en fecha 26 de enero de 2004, con perdida de falange distal del dedo anular izquierdo.
Que por las indemnizaciones por accidente de trabajo le adeuda la empresa demandada la cantidad de SESENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (61.955.000 Bs)
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “LA DEMANDADA” no tiene responsabilidad en el accidente tal como alega “EL DEMANDANTE”.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL (13.500.000 Bs), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo: Indemnización por incapacidad parcial permanente de conformidad con el artículo 33 parágrafo segundo y tercero de la LOPCYMAT , daño moral, costas y costos del juicio “LA DEMANDADA” en este mismo acto se establece como acuerdo de pago la cantidad única de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (13.500.000 Bs), los cuales serán cancelados en las fechas que a continuación se establecen: OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, EL DIA 20 DE MARZO DE 2005, Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EL DIA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2005 . Dichos cheques serán recibidos por ente este tribunal los días antes fijados.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abog: NORIS B GODOY V. LA SECRETARIA
Por “LA DEMANDADA” “LA DEMANDANTE”
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