REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, catorce de febrero de dos mil cinco
194º y 145º



ASUNTO: GH01-L-2003-000182

Vista las actuaciones que anteceden, se observa que la ultima actución realizada por el Tribunal fue el 20-01-04 y corresponde a la declaración del ciudadano alguacil en la cual expone: que la notificación fue negativa en virtud de no poder localizar la, lo que quiere decir que desde la mencionada fecha es decir 20-01-04 a la presente han transcurrido un (1) año y doce (12) días, , este Tribunal observa que la parte actora ciudadana: LIEVANA CARMEN GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 18.958.639, no ha realizado actuación alguna en la presente causa y tal como se ha verificado el transcurso de un año; de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.

El Juez


Abg. Noris B. Godoy Villegas.





La Secretaria

Abg. Marjorie Gómez.