ACTA



N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001430
PARTE ACTORA:CARMEN YARITZA RONDON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMOS DE AREVALO LUCY VICTORIA
PARTE DEMANDADA: FRANCHESKA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR SCOCOZZA
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,4 de Febrero de 2005, siendo las 9:20 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos FRANCHESKA, C.A. y CARMEN YARITZA RONDON en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Se inicia el presente proceso de demanda por reclamo de Prestaciones Sociales, donde el Trabajador, entre otros aspectos, reclama que inicio su relación de Trabajo en fecha 12 de mayo de 2003, hasta la fecha del 3 de enero de 2003, devengando una remuneración o salario para el ultimo año de dicho vínculo laboral de Bs.13.333,33 diarios. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional.
SEGUNDO: La EMPRESA, rechaza y niega tanto en los hechos como en el derecho todos los aspectos reclamados por el TRABAJADOR, y que deba pagarle la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 5.456.323,50) por lo que en aras de ponerle fin al presente proceso, esta ofrece la cantidad de un TRES MILLONES DE BOLIVARES (BS. 3.000.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclama en la demanda, tales como Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, las Indemnizaciones previstas en el Artículo 125, salarios caídos y todos aquellos conceptos derivados de la Relación de Trabajo, los cuales serán pagados en este acto en cheque número 25751218, de la cuenta número 0600012290 cuyo titular es Representaciones Francesca, a nombre de Carmen Rondòn contra el Banco Venezolano de Crédito.
TERCERA: EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por la EMPRESA y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo.
Y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente.
El Juez

Abg. Emilia Yrureta Ortíz




La Secretaria
Los Presentes