ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000131
PARTE ACTORA: ROSA MERCEDES MOYETONE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Franci Nenive Castro Sánchez
PARTE DEMANDADA: FEGO FESTEJOS, C.A. y LA SOPERIA EVENTOS RESTAURANT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:_________________
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 23 de Febrero de 2005, siendo las 10:28 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ROSA MERCEDES MOYETONE, representada por Franci Nenive Castro Sanchez. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso: 1 de diciembre de 1999.
Fecha de egreso: 14 de octubre de 2003
Último salario diario: Bs. 7.000,00
Último Salario Integral Bs. 8.068,66
Antigüedad de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo y conforme al salario indicado por el trabajador devengado en cada periodo, de acuerdo al anexo "D", Bs. 1.419.524,90.
Indemnización por despido conforme a lo establecido en el artículo 125 de la ley orgánica del trabajo numeral 2) literal D) igual a 180 días por Bs. 8.068,66 igual a Bs. 1.451.278,8.
Vacaciones vencidas periodos 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002: 48 días por el salario devengado para fecha de la terminación laboral que es de Bs. 7.000,00 igual a Bs. 336.000,00.
Vacaciones y Bono vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en el artículo 219 ejusden igual 21.6 días por el salario devengado para el momento del despido de Bs. 7.000,00 igual a Bs. 151.200,00.
Utilidades no pagadas durante el tiempo que duró la prestación del servicio 45 días a razón del último salario de Bs. 7.000,00 igual a Bs. 315.000,00.
Utilidades fraccionadas: 12,5 días por el último salario de Bs. 7.000,00 igual a Bs. 87.500,00.
Días Feriados y Domingos: 48 más 195 igual 243 días por el salario devengado para la fecha del despido de Bs. 7.000,00 más el recargo de Bs. 3.500,00 conforme a los establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo igual a Bs. 2.551.500,00.
Salarios Caídos: El tribunal observa que la providencia administrativa invocada por la accionante para el pago de los salarios caídos, y que corre inserta en el expediente en los folios del 13 al 17 y marcada "C" , no corresponde a las partes del presente juicio. En este estado la representante de la parte actora consigna copia de la providencia administrativa invocada a los fines de ser valorada por este Tribunal. El Tribunal la agrega y en virtud de ello condena al pago de los salarios dejados de pagar desde la fecha del despido hasta el momento en que se interpuso la demanda, lo cual arroja la suma de 470 días por Bs. 7.000,00 igual a Bs. 3.290.000,00.
Total que deben pagar las demandadas de autos Fego Festejos, C.A, La Sopería Eventos Restaurant, C.A Nueve millones seiscientos veintinueve mil trescientos dos Bolívares (Bs. 9.601.302,00).
Se condena en costas a la parte demandada.
La parte demandante en este acto manifiesta al tribunal su deseo de renunciar a la experticia complementaria de fallo para la corrección monetaria y el cálculo de los intereses. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 194.


El Juez

El Secretario

Abg. Emilia Yrureta Ortíz





Los Presentes