ACTA



N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001709
PARTE ACTORA:DANIEL RUBEN PARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ruben Dario Valbuena González
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS MACARENA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS DOMINGUEZ
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,23 de Febrero de 2005, siendo las 2:48 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos DANIEL RUBEN PARRA, representado por el abogado Rubén Dario Valbuena y DESARROLLOS MACARENA, C.A., representada por la abogada Doris Dominguez en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Se inicia el presente proceso de demanda por cobro de prestaciones sociales, donde el Trabajador, entre otros aspectos, señala que ingresó a trabajar 15 de septiembre de 2002 devengando como último salario la suma de Bs. 200.000,00.mensuales. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho llegándose a la conclusión, que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes.

SEGUNDO: La EMPRESA, en este acto señala que no es cierto que le adeude la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVAR (Bs. 5.711.591,00) y ofrece pagar como indemnización única la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (3.400.000,00) como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo tales como antiguedad, indemnización por despido, vacaciones y utilidades fraccionadas y días de descanso. La empresa se compromete pagar la suma indicada de la forma siguiente: En tres cuotas consecutivas de UN MILLON CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (B. 1.333.333,33), la primera el día 4 de marzo de 2005, la segunda en fecha 4 de abril de 2005,y la tercera el día 4 de mayo de este mismo año y los mismos se realizarán los días indicados a las 09.00 a.m. por ante la URDD de este Circuito Laboral.

TERCERA: EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por la EMPRESA y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo.

Y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente.

LA JUEZ.,


Abg. Emilia de Jesús Yrureta Ortiz


LA PARTE ACTORA.,


LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA.,

Abg. Loredana Massaroni.,