ACTA


N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001570
PARTE ACTORA:JOEL IEMAALL LOPEZ HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ACEVEDO R. GRETER N.
PARTE DEMANDADA: VAPOR PARA LA INDUSTRIA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy,23 de Febrero de 2005, siendo las 11:51 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanosJOEL IEMAALL LOPEZ HERNANDEZ y VAPOR PARA LA INDUSTRIA, C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Se inicia el presente proceso de demanda por cobro de prestaciones sociales, donde el Trabajador, entre otros aspectos, señala que ingresó a trabajar 13 de noviembre de 2001 devengando como último salario la suma de Bs. 480.000,00. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho llegándose a la conclusión, que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes.

SEGUNDO: La EMPRESA, en este acto señala que no es cierto que le adeude la suma de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (9.241.695,99) y ofrece pagar como indemnización única la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (5.318.858,00) como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo tales como antiguedad, indemnización por despido, vacaciones y utilidades fraccionadas y días de descanso. La empresa paga en este acto la suma de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEICIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.766.666,66), en cheque número 1131531667111, girado conttra la cuenta corriente número 01140224112240011266 del banco Del Caribe, a nombre de Joel López.
El saldo deudor será pagado en dos cuotas de Bs. UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 1.776.095,75), la primera el día 15 de marzo de 2005 y la segunda en fecha 31 de marzo de 2005, y los mismos se realizarán los días indicados a las 11.30a.m. por ante la URDD de este Circuito Laboral.

TERCERA: EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por la EMPRESA y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo.

Y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente.

LA JUEZ.,


Abg. Emilia de Jesús Yrureta Ortiz


LA PARTE ACTORA.,


LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA.,

Abg. Loredana Massaroni.,