REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, quince de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : GP02-S-2004-000114

Demandante: Roger Hernández
Demandada: Iviv Extracciones, S.A e Iviv, C.A
Apoderado de la Demandada: Abg. Leonardo D`Onofrio.
Motivo: Calificación de despido.
Antecedentes:
Se inicia el presente procedimiento por calificación de despido en fecha 14 de octubre de 2004, por el ciudadano Roger Hernández en contra de las empresas IVIV Extracciones, S.A e IVIV, C.A, quien alega que ingresó a prestar sus servicios para la demandada de autos en fecha 15 de febrero de 1996 y que en fecha 6 de octubre de 2004 fue despedido de forma injustificada; igualmente señala que para la fecha de su despido devengaba un salario mensual de Bs. 1.900.000,00.
De la audiencia preliminar:
Siendo el día y la hora fija para el inicio de la audiencia preliminar comparece el abogado Leonardo D`Onofrio inscrito en el inpreabogado bajo el número 14.009, persiste en el despido y ofrece pagar la suma de Bs. 17.547.109,000 por concepto de las indemnizaciones correspondientes, así como los salarios caídos generados hasta la fecha de la persistencia.
El tribunal fijó oportunidad para que el trabajador manifestara su conformidad o inconformidad con el monto ofertado, por cuanto de acuerdo a lo manifestado por éste debía revisar las cuentas presentadas. El día fijado el trabajador asistido por el abogado José Silvino González García inscrito en el inpreabogado bajo el número 14.407 presentó su inconformidad y las razones de hecho y derecho en que las fundamentaba, por lo que el tribunal fijó nueva oportunidad para una audiencia de conciliación, momento para el cual la demandada rechazó la pretensión del accionante presentó sus argumentos y recaudos probatorios.
Consideraciones para decidir:
Revisados los argumentos y recaudos probatorios este Tribunal observa:
El tiempo de servicio del trabajador a los fines del cálculo de lo debido por la accionada debe ser computado desde el día 15 de febrero de 1996 hasta el 6 de octubre del año 2004, por lo que para la fecha del cese de la relación de trabajo tenía un tiempo de servicio de 8 años 7 meses y 21 días.
El trabajador al momento de presentar su inconformidad con lo ofertado realiza el cálculo de la prestación de antigüedad desde el 19 de junio de 1997 hasta el 19 de enero del 2005.
El patrono señala que se debe calcular desde el 1 de junio de 1997 hasta el 8 de octubre de 2004.
Es tribunal considera que el cálculo reclamado por la prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debe ser el transcurrido desde la fecha en que entró en vigencia la ley aplicable, (considerando el tiempo de servicio anterior a esta para el cálculo de 60 días para el primer año) y hasta el tiempo efectivo en que se prestó el servicio, es decir, hasta el 6 de octubre del 2004, con el salario indicado por el trabajador y no desvirtuado por el patrono por lo que este concepto se genera de la forma que a continuación se señala:
Del 19 de junio de 1997 al 19 de junio de 1998:
60 días de antigüedad X por Bs. 22.055,00 igual a Bs. 1.323.333,6.
Del 19 de junio de 1998 al 19 de junio de 1999:
60 días de antigüedad X por Bs. 22.111,11 igual a Bs. 1.326.000,2
Del 19 de junio de 1999 al 19 de junio de 2000:
60 días de antigüedad X por Bs. 22.166,67 igual a Bs. 1330.000,2
Del 19 de junio del 2000 hasta el 19 de diciembre de 2000
30 días de antigüedad X Bs. 22.222,22 igual a Bs. 666.666,66
Del 19 de Diciembre del 2000 al 19 de junio de 2001:
30 días de antigüedad X por Bs. 44.444,4 igual a Bs. 1.333.332,00.
Del 19 de junio de 2001 al 19 de febrero de 2002:
40 días de antigüedad X por Bs. 44.555,56 igual a Bs. 1.782.222,4
Del 19 de Febrero de 2002 al 19 de junio de 2002:
20 días de antigüedad X por Bs. 55.694,44 igual a Bs. 1.113.888,8
Del 19 de junio de 2002 al 19 de junio de 2003:
60 días de antigüedad X por Bs. 55.833,33 igual a Bs. 3.349.999.8
Del 19 de junio de 2003 al 19 de diciembre de 2003:
30 días de antigüedad X por Bs. 55.972,22 igual a Bs. 1.679.1666,6
Del 19 de diciembre del 2003 al 19 de junio de 2004:
30 días de antigüedad X por Bs. 70.898,15 igual a Bs. 2.126.944,5
Del 19 de Junio del 2004 al 19 de septiembre de 2004
15 días de antigüedad X Bs. 71.074,07 igual a Bs. 1.066.111,00
Total Bs. 17.098.330,00
Días adicionales: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 97 del Reglamento los montos y días adeudados son como a continuación se señalan:
Años 98 – 99:
2 días por Bs. 22.111,11 igual a Bs. 44.222,22
Años 99 - 2000
4 días por Bs. 22.222,22 igual a Bs. 88.888,88
Años 2000 – 2001
6 días por Bs. 44.444,44 igual a Bs. 266.666,64
Años 2001 – 2002
8 días por Bs. 55.833,33 igual a Bs. 446.666,6
Años 2002 – 2003
10 días por Bs. 55.972,22 igual a Bs. 559.722,2
Años 2003 – 2004
12 días por Bs. 71.074,07 igual a Bs. 852.888,84
Total Bs. 2.259.055,3
Indemnización Por despido:
Por cuanto el patrono persistió en su propósito de despedir al trabajador debe cancelar los conceptos establecidos en el artículo 125 literal d) y numeral 2, por lo que el número de días es de 210 por el último salario integral devengado por el trabajador que es de Bs. 71.074,07 lo cual da la suma de Bs. 14.925.540,00
Utilidades no pagadas:
El trabajador alega que le adeudan 30 días por año con el salario generado al final del cada periodo, lo cual no fue desvirtuado por la empresa por lo que el monto adeudado por este concepto es de Bs. 7.424.999,9

Vacaciones y bono vacacional:
El trabajador alega no haber cobrado ni disfrutado lo que por vacaciones y bono vacacional le corresponde, por lo que este juzgado pasa a realizar el cálculo de conformidad con lo establecido en los artículo 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo de la forma siguiente:
Vacaciones no pagadas ni disfrutadas:
Desde el 19 junio de 1997 hasta el 8 de octubre de 2004 131 días a razón del último salario de Bs. 63.333,33 igual a Bs. 8.328.328,3
Bono Vacacional no pagado:
Desde el 19 junio de 1997 hasta el 8 de octubre de 2004 71.7 días a razón del último salario de Bs. 63.333,33 igual a Bs. 4.540.997,6
Salarios Caídos: 104 días por el salario devengado por el trabajador para fecha de terminación de la relación de trabajo que es la suma de Bs.63.333.33,3 lo cual arroja la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (6.586.666,3).
Todos los conceptos debidos por el patrono ascienden a la suma de Bs. SESENTA Y UN MILLON CIENTO SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES (61.163.915,00)
Finalmente alega el patrono haber realizado adelanto sobre prestaciones por el orden de Bs. 31.415.000,00 y con el fin de probar su alegato presenta recibos de pagos numerados del 1 hasta el 30 cuyo contenido y firma no fue desconocido por el trabajador.
Ahora bien, se observa de la suma de los recibos consignados que el monto por PRESTAMOS asciende a la cantidad de Bs. 30.415.000,0, de los cuales no existe evidencia en autos que el trabajador los haya pagado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 165 parágrafo único se acuerda descontarle el 50% de lo que adeuda, es decir la suma de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.207.500,00.)
Decisión

Es por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara la Improcedencia de los Ofrecido como consecuencia de la persistencia en el despido y ordena a las demandadas de autos que lo son LAS SOCIEDADES DE COMERCIO IVIV EXTRUCCIONES; S:A E IVIV; C:A a pagarle al Trabajador ROGER HERNANDEZ la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 45.956.415,00) más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que se debe practicar en atención a la sentencia dictada por la sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre del año 2000, expediente número 9483, sentencia número 022331 con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa en donde se estableció:
“….. a cuyos efectos se designa en calidad de experto al Banco Central de Venezuela….. Por lo demás la razón de ser de los artículos 249, 556 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es obtener una estimación lo más cercana posible a la indemnización efectivamente debida, finalidad que holgadamente se cumple con la tarea realizada por el Instituto Emisor, el cual por ser el máximo ente en materia político monetaria maneja de primera fuente la Información necesaria……. Genera la confiabilidad suficiente para garantizar la estimación más exacta, en abono de los intereses de las partes y obsequio de una justicia transparente e imparcial…...”

Los intereses sobre la prestación de antigüedad generada que es la suma de DIECISIETE MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 17.098.330,00,) que se causaron desde EL 19 de junio de 1997 al 6 de octubre de 2004, más los días adicionales cuya suma asciende a la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 2.259.055,3) deberán ser calculados a la Tasa Activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) principales bancos comerciales y universales del país, según lo pautado en el artículo 108 literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo. En el entendido que dicho cálculo se hará de acuerdo al salario devengado en cada periodo, conforme a lo indicado supra al haber realizado el cálculo de la antigüedad.
La corrección monetaria sobre lo debido que es la suma CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 45.956.415,00) más lo que resulte de los intereses sobre la prestación de antigüedad, debiéndose considerar el Indice de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, dividiendo dicho índice entre el 14 de octubre de 2004 hasta que quede firme la presente sentencia obteniéndose de esta manera el valor actualizado.
Los intereses moratorios de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 45.956.415,00), más lo que resulte de los intereses sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha del despido injustificado (6 de octubre de 2004) hasta que quede firme la presente sentencia, y deberán ser calculado basado en una tasa equivalente al promedio ponderado por el Banco Central de Venezuela, de las tasas pasivas que paguen los seis (06) bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, a plazo no mayores de noventa (90) días calendarios.
Dada, sellada y firmada en la sala de audiencia de este tribunal a los 15 días del mes de febrero de 2005 siendo la 3.000 p.m. Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos, déjese copia para el copiador de sentencias llevados por este despacho y notifíquese a las partes a los fines de no lesionar sus derechos, (por cuanto esta Juzgadora al momento de publicar el presente fallo observa que el mismo ha debido de ser publicado en fecha 14 de febrero de 2005), haciéndoseles saber que el lapso de apelación comenzará a correr a partir de la constancia en autos de la última notificación.

La Jueza

Abg. Emilia de Jesùs Yrureta Ortiz

La secretaria

Abg. Loredana Massaroni

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La secretaria

Abg. Loredana Massaroni