ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-0012199
PARTE ACTORA: EDGAR MACHADO SANABRIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS IZAGUIRRE
PARTE DEMANDADA: PMF KUANTUM, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE NIEVES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 14 de Febrero de 2005, siendo las 11.30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos EDGAR MACHADO representada por el abogado CARLOS IZAGUIRRE PMF KUANTUM C.A. representada por el abogado JOSE NIEVES en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Se inicia el presente proceso de demanda por cobro de prestaciones sociales, donde el Trabajador, entre otros aspectos, señala que su patrono lo despidió en fecha 28 de mayo de 2003, devengando una remuneración o salario para el ultimo año de dicho vínculo laboral de Bs.190.080,00 mensual. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes.
SEGUNDO: La EMPRESA, en este acto niega que le deba la suma de CINCO MILLLONES QUNIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.5.554.589,52) y con el objeto de poner fin al presente proceso ofrece pagar la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (BS. 3.000.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo, tales como Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, las Indemnizaciones previstas en el Artículo 125, salarios caídos y todos aquellos conceptos que se generan de la Relación de Trabajo, los cuales serán pagados en este acto en cheque de gerencia número 52003960 girado contra el Banco Exterior a nombre del Trabajador que los es el ciudadano Edgar Machado.
TERCERA: EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por la EMPRESA y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo.
Y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente.



LA JUEZ.,


Abg. Emilia de Jesús Yrureta Ortiz


LA PARTE ACTORA.,


LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARIA.,

Abg. Loredana Massaroni.,