REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, diez de febrero de dos mil cinco
194º y 145º
Exp : GP02-L-2005-000020
PARTE ACTORA ARACELIS YAKELIN NOGUERA HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE: ENMA MOGOLLON
PARTE DEMANDANTE: PANADERIA BOULEVAR CITY C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 10 de febrero de 2005, siendo el día y hora para la celebración de la audiencia preliminar comparece la ciudadana ARACELIS YAKELIN NOGUERA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15. 398.185, asistida de abogado ENMA MOGOLLON, inscrita en inpreabogado bajo el N° 62.261 y por la otra la empresa demandada PANDERIA BOULEVAR CITY C.A, representada en este acto por el abogado OROPEZA JOSE, inscrito en inpreabogado bajo el N° 14.990, en su carácter de Apoderado Judicial, según instrumento poder cuya copia previa certificación se agrega a los autos. Seguidamente iniciada la audiencia, las partes debaten sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes , someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo y a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demandada de Prestaciones Sociales incoado por la identificada accionante. A tal efecto la accionante manifiesta que prestó servicios personales a la empresa demandada como vendedora desde el día 04 de noviembre de 2003 hasta 17 de julio de 2004 fecha en la cual renuncio, devengando un salario mensual de Bs. 271.815,50, por lo cual demanda a la identificada empresa por un monto de Bs. SEISCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 98 CTS.
En este estado la representación judicial de la parte demandada declara reconocer la relación de trabajo, el tiempo de servicio y conviene en cancelar a los fines de poner término a la presente controversia la cantidad de Bs. SEISCIENTOS SENSETA MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES EXACTOS, el cual cancelará en dos parte, siendo cancelada la primera el día de hoy, a las 12 meridien ante este Tribunal, a razón TRESCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS y la segunda cuota el dia 04 de marzo de 2005 en horas de despacho ante este tribunal. Cuyo monto comprende los conceptos laborales de: Indemnización de Antigüedad, vacaciones, utilidades contenida en los artículos 108, 174, 219, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo. En este estado la accionante manifiesta aceptar a su entera y cabal satisfacción la cantidad antes indicada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhortando a las partes darle fiel cumplimiento a lo acordado en esta Acta.y una vez que conste en auto el último pago acordado en esta acta, se ordenará mediante oficio el cierre del expediente.
La Juez
Abog. Gudila Sánchez
La Parte Actora El Apoderado Judicial de la
Parte demandada
La Secretaria
Abog. Loredana Massaroni
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