ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001143.
PARTE ACTORA: JUAN MANUEL SALCEDO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN SALAZAR Y NURIS CORONEL.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS 2007, S.A.
REPRESENTANTE LEGAL: (NO COMPARECIO).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIO).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 09 DE FEBRERO DE 2005, este Tribunal procede a dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 24 de Enero de 2005 (folio 49), vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la las Abogadas CARMEN SALAZAR Y NURIS CORONEL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.713 y 30.702, respectivamente, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JUAN MANUEL SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nro.15.744.683, en su carácter de accionante en la presente causa, y en el cual este despacho dejo constancia de la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada “SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS 2007, S.A.”, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, en consecuencia, una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Que laboro para la empresa desde el 09-02-2001, como OBRERO DE MANTENIMIENTO, durante tres (3) años, cuatro (4) meses y veintitrés (23) días, y 2) Que el trabajador devengaba un salario diario de (Bs.9.884,20) y 3) Que fue despedido de manera injustificada, en fecha 02-07-04. Condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.4.163.839,50) la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Prevista en el encabezamiento del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (375) días, que suman la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.545.294,70).
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS PERIODOS (2001-2002), (2002-2003), (2003-2004) Artículo 219 de la LOT), QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.524.060,75).
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS (artículo 225 de la LOT): SETENTA Y DOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIAVRES CON TRECE CENTIMOS (Bs.72.484,13).
CUARTO: UTILIDADES VENCIDAS 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004 (Artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo) TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs.348.386,oo).
QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo) CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES EXACTOS (Bs.49.421,oo).
SEXTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Art. 125 LOP). SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES, VEINTE CENTIMOS (Bs.629.677,20).
SEPTIMO: INDEMNIZACION POR DESPIDO (Art. 125 LOP). NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.994.515,80).
II
Vista la solicitud de indexación salarial, peticionada en el libelo de demanda, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines del cálculo de la corrección monetaria, desde la fecha en que se produjo el despido (02-07-2004), hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, y en cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (09-02-2001) hasta la fecha en que se produjo el despido (02-07-2004), para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del perito será sufragado por la demandada y condenada de autos, cuyo pago se ordenará mediante el mandamiento de Ejecución, que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.-
III
OCTAVO: Se condena en COSTAS, a la parte perdidosa, por haber sido vencida totalmente en la presente causa.
NOVENO: Notifíquese a las partes de la presente decisión
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°.

EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA



LA SECRETARIA
ABG. ASTRID GONZALEZ


EXP.GP02-L-2004-001143.