ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001669.
PARTE ACTORA: HECTOR RAFAEL CAMPOS PEÑA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: RESIN-PLAST, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: PABLO ZANZI..
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID SANOJA.
MOTIVO: SALARIOS CAIDOS.

Hoy, 03 DE FEBRERO DE 2005, SIENDO LAS 10:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, el ciudadano HECTOR RAFAEL CAMPOS PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº.9.931.570, debidamente asistido de la Abogada MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.106.151, y por la parte demandada RESIN-PLAST, C.A., representada por su PRESIDENTE, ciudadano PABLO ZANZI, titular de la cédula de identidad No.7.049.058, debidamente asistido del Abogado DAVID SANOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.268, quienes luego de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

 Que en fecha 12-05-1998, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
 Que en fecha 01-10-03, fue despedido injustificadamente.
 Que en virtud de la relación de trabajo, se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Salarios Caidos, Utilidades 2003- 2004, y Vacaciones 2003-2004.
 Que por los conceptos antes señalados se le adeuda la cantidad de (Bs.4.285.935,oo).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

 Niega que en fecha 01-10-03, fue despedido injustificadamente.
 Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben Salarios Caídos.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.18.877,825,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente y sus prestaciones sociales, desde la fecha de ingreso, hasta la fecha de la terminación de la relación laboral: Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones 2003-2004, Utilidades 2003-2004, salarios Caídos, Fuero Sindical y Una Bonificación Única y Graciosa.
Se deja constancia, que a los efectos de la presente transacción el ciudadano HECTOR RAFAEL CAMPOS PEÑA, renuncia a su puesto de trabajo desde fecha 24 de Enero de 2005, fecha hasta la cual se toma el computo a los efectos del pago de la prestaciones sociales que aquí se transan.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) (Bs9.438.912,oo), que ya fueron cancelados por la empresa a la parte actora en fecha 24-01-2005.
(Bs9.438.912,oo), que serán cancelados en fecha 24-02-2005.
El pago en referencia se efectuara por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00am), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrita por las partes.
Igualmente se deja constancia que se encuentra a disposición del demandante las cantidades correspondiente por Fidecomiso de Prestaciones Sociales, depositados en el Banco de Venezuela, que previa la deducción de los anticipos recibidos por el demandante, la empresa se compromete hacer entrega de dicha cantidad, en fecha MIERCOLES 09 DE FEBRERO DE 2005, por ante la sede de la empresa.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
La presente a acta fue leída personalmente por la parte actora y el representante legal de la empresa demandada, quienes manifestaron estar totalmente conforme con su contenido.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos, la cancelación de los pagos convenidos. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

LA PARTE ACTORA, y su Abogada Asistente.

POR LA PARTE DEMANDADA, y su Abogado Asistente.


LA SECRETARIA