REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 3 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-005291
ASUNTO : GP11-S-2004-005291

Visto el contenido del oficio N° 08-F12-0110-05 de fecha 20-01-2005, recibido por vía fax el día 31-01-2005, emanado de la Fiscalía Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, suscrito por la ciudadana Fiscal DELIA PACHECO ORTEGA y, anexo de la orden de destrucción (autorización) de incineración de las sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en el presente asunto, en cuyo oficio se indica:

“ Tengo a bien a dirigirme a usted, en atención al contenido del oficio N° 26, de fecha 13/01/2005, emanado de ese Tribunal mediante el cual remite Copia Certificada del Auto de fecha 10/11/2004, en el asunto signado con el número GP01-S-2004-5291, contentivo de la solicitud de incineración de la sustancia incautada en la investigación seguida a los ciudadanos MANUEL ALFONSO FERNANDEZ TORRES, ARISTIDIS SILVA MENCIA, ARGENIS ALEXANDER SERRANO GONZALEZ, SHRISTIN INES YANEZ MENDOZA, WUILLIAM ORALNDO ROJAS REYES, CARLOS MANUEL VILLASMIL MONTIEL, GUSTAVO PEREZ Y QUERO LABEYLLE EWARDS SEGUNDO. En tal sentido le informo que por error involuntario el Tribunal Segundo de Control de esa Extensión en el acta de Prueba Anticipada se reservó ordenar la incineración hasta tanto se realizara la Experticia Sobre las Sustancias, siendo que dicha Experticia ya había sido practicada antes de la realización de la prueba anticipada, es por ello que la Jueza Segundo de Control, mediante auto de fecha 08/09/2004, Autorizó la incineración de las referidas sustancias y por un error involuntario de esta Representación Fiscal, no se remitió Copia del mencionado Auto a la Fiscalía Superior conjuntamente con el Acta de Prueba Anticipada y la Experticia practicada, el cual por razones de celeridad procesal se remite anexo al presente a los fines que se le de curso al procedimiento de incineración de la sustancias incautada y asimismo en esta misma fecha se envía a la Fiscalía Superior informando lo antes señalado...” ; Es por lo que este Tribunal, ACUERDA fijar para el Décimo Quinto (15) día hábil consecutivos, a las nueve (09:00) horas de la mañana después de verificada la última notificación, la oportunidad de llevarse a efecto la destrucción de la sustancia incautada, acto que se realizará en la Sede del Destacamento 25 de la Guardia Nacional, Departamento de Investigaciones Penales, Puerto Cabello, Estado Carabobo. Todo conforme al procedimiento establecido en la sentencia N° 1776 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de septiembre de 2001 y su posterior aclaratoria de fecha 04 de noviembre de 2002. Notifíquese a la ciudadana Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, a la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de Drogas y a la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Caracas. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.


LA SECRETARIA,

ABOG. BLANCA E. MARTINEZ.