REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 25 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-2002-000041
ASUNTO : GL11-P-2002-000041

Visto el contenido del escrito presentado en fecha 24-02-2005, por la ciudadana abogada MARIA ELENA CORONEL MAURETTE, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, actuando con el carácter de defensora del penado JOSE LUIS PRIMERA RIERA, mediante el cual solicita se actualice el Cómputo de la Pena que le fuere impuesta y se ordene lo conducente con el objeto de que le sea pranticada evaluación Psico Social a su defendido, para decidir se observa:
El pre-nombrado Penado fue Condenado por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 03-04-02 a cumplir la Pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD ,previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con el artículo 82 y, 407 en relación con el artículo 84 Ordinal 1° respectivamente, todos del Código Penal ; igualmente se condena al pago de las penas accesorias previstas en el artículo 13 del mencionado Código. Su detención se produce en fecha 07 de Septiembre del 2001, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS; faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS, que los cumplirá en el Internado Judicial de Carabobo en fecha 07 de Septiembre del 2013, excepto que con antelación Redima la Pena con el Trabajo o Estudio. Por aplicación del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal que prevee la Extractividad, la cual es aplicable en el presente caso por ser mas favorable al referido Penado, éste podrá optar por la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO a partir de la presente fecha por haber extinguido 1/4 parte de la Condena impuesta. Queda de esta forma reformado y actualizado el cómputo de fecha 15 de octubre de 2003, realizado por este Tribunal de Ejecución. Todo conforme a lo previsto en los artículos 482 último aparte y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la practica de la evaluación Psico Social al penado. Notifíquese a la Defensa y al penado. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN. LA SECRETARIA,

ABG. BLANCA E. MARTINEZ.