REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 24 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-2003-000010
ASUNTO : GL11-P-2003-000010

Visto el contenido del escrito presentado en fecha 23-02-2005, por la ciudadana abogada ERNESTINA QUINTERO, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, actuando con el carácter de defensora del penado LORENZO HERRERA FRANCISCO JAVIER, quien se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial Carabobo, mediante el cual solicita actualización del cómputo de la pena, para decidir se observa:
El mencionado penado fue Condenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, en fecha 08-04-2003 a cumplir la Pena de: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTARCION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal y el artículo 278 Ejusdem; igualmente se condena al pago de las penas accesorias previstas en el artículo 13 Ibidem. Su detención se produce en fecha 11 de febrero del 2003, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido DOS (02) AÑOS Y TRECE (13) DÍAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, que los cumplirá en el Internado Judicial de Carabobo en fecha 21 de abril de 2007, excepto que con antelación Redima la Pena con el Trabajo o Estudio. Conforme a las limitaciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, solo a partir del 16 de marzo de 2005 el mencionado Penado podrá optar por alguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena denominadas DESTACAMENTO DE TRABAJO O REGIMEN ABIERTO. por estar cumpliendo para dicha fecha la mitad de la Condena impuesta. Queda de esta forma actualizado el cómputo de fecha 30 de abril de 2003, realizado por este Tribunal de Ejecución. Se acuerda oficiar a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia a los fines de que remita a este Despacho la certificación de Antecedentes Penales relacionado con el panado de autos. Igualmente se acuerda solicitar al ciudadano Director del Internado Judicial Carabobo, la constancia de conducta del indicado penado. Notifíquese a la Defensa al penado y al ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencias.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.

LA SECRETARIA,

ABG. BLANCA E. MARTINEZ.