REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 4 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2005-000032
ASUNTO : GP11-S-2005-000032


Visto el contenido de los escritos presentado por el ciudadano FREDDY JOSE DURAN, de fecha 01-02-05, y por el Abogado ORLANDO PACHECO, de fecha 03-02-05, en su carácter de Defensor del ciudadano ALEXANDER JOSE DURAN, mediante los cuales solicitan la imposición de una medida cautelar menos gravosa para el Imputado, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 25-01-05, este Tribunal con ocasión a la solicitud de Revisión de la Medida Privativa de Libertad dictada al Imputado en la oportunidad de la Audiencia de Presentación celebrada el día 02-01-05, declaro Sin Lugar la referida solicitud alegándose entre otras razones, el que se trataba de la investigación de un delito que tenía prevista una pena privativa de libertad cuyo límite máximo excedía de 10 años, siendo que el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal establece para estos casos la presunción de fuga, lo cual aunado al hecho de existir en las investigaciones otros elementos de convicción que señalaban al imputado como uno de los partícipes o autores del robo en cuestión. Ahora bien, por cuanto que las circunstancias que se tomaron en cuenta para dictar en su oportunidad la Medida Privativa de Libertad en contra del Imputado ALEXANDER JOSE DURAN, se mantienen invariables, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las presentes solicitudes de Revisión de Medida o de imposición de Medida Cautelar Menos Gravosas a favor del Imputado, y así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase


EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. JOSE ANGEL CASTILLO H.


LA SECRETARIA,

ABG: YISHELL BONILLA

En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG: YISHELL BONILLA