REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 18 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GJ11-P-2003-000077
ASUNTO : GJ11-P-2003-000077

JUEZ 01: ABG. JOSE STALIN ROSAL FREITES
SECRETARIA: ABG. DIGNA SUAREZ
FISCAL TRANSICION: ABG. ELMIS ROSAMARY VIERA LARA
DEFENSA : ABG. SANTOS CABRERA REINA
IMPUTADO (S) : ANDRY JESUS SALAS PEÑA
VICTIMA : MIRIAN JOSEFINARODRIGUEZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial fijada para el día de hoy en el presente asunto, seguido al imputado ANDRY JESUS SALAS PEÑA, con motivo de haberse recibido Informe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Extensión Puerto Cabello, relacionado con el Régimen de Prueba del imputado ANDRY JESUS SALAS PEÑA, por lo que el Tribunal para decidir observa:

RESULTADOS DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
"... En el día de hoy, Viernes Dieciocho de Febrero del año dos mil cinco, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial, fijada por este Tribunal en la presente causa signada con el Nro. GJ11-P-2004-77, seguida al imputado: Andry Jesús Salas Peña, a los fines de verificar el cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas por el Tribunal con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, se constituye el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en la Sala de Audiencias Nro. 2 presidido por el Juez de Control Nro. 1 Abog. José Stalin Rosal Freites, actuando como secretaria la Abog. Digna Pastora Suárez Capdevilla y como Alguacil de Sala el funcionario José Ricardo Arias. El ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes dejándose constancia de que se encuentran presentes en la sala, la Fiscal de Transición suplente Abog. Elmis Rosmary Viera Lara, el ciudadano Abog. Santos Cabrera y el imputado de autos Andry Jesús Salas Peña. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto y el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: ”Por cuanto mi defendido ha cumplido con todas y cada una de las condiciones impuestas por este tribunal, en la presentación periódica, someterse a los exámenes psicológicos indicados, no portar armas y por cuanto desde la fecha 03-12-2003 hasta la presente fecha del día de hoy ha transcurrido exactamente un año, un mes y quince días de manera ininterrumpida, es decir se ha cumplido el lapso de un año de la suspensión de este procedimiento y en consecuencia en virtud de lo expuesto solicito muy respetuosamente a este Tribunal previa la anuencia de la representación fiscal, se de por concluido este proceso que ha sido instaurado en contra de mi defendido, por cuanto se demuestra de autos que ha dado total cumplimiento a las condiciones expuestas, tal como consta de las actas procesales. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado, quien manifiesta: ”He cumplido con lo que se me acordó en el Régimen de Suspensión condicional del proceso. Es todo ”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ciudadano Juez, no tengo objeción alguna una vez que se ha verificado por el tribunal el cumplimiento de la misma, por lo que solicito se dicte el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

RAZONES DE DERECHO
En primer lugar, debe necesariamente indicarse la norma que ordena la realización de la Audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones del régimen de prueba impuesto.

El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece: "Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento.".
Señala el Artículo 48 Ejusdem. "Son causas de extinción de la acción penal: ...7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva."
Por último establece el Artículo 318 Ibidem, lo siguiente: "El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada." Ahora bien, una vez que se han escuchado a las partes, y habiéndose revisado exhaustivamente las actuaciones que reposan en la presente causa específicamente a los folios 156, 157 y 158, de donde se desprende que el imputado ha dado cumplimiento en forma total y cabal a las condiciones que le fueron acordadas en el régimen de prueba impuesto en fecha Tres (03) de Diciembre de 2.003, se estima que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado.
DECISION

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N°1, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, APRUEBA el Acuerdo Reparatorio ofrecido por las partes. Se DECLARA EXTINGUIDO el presente asunto, de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE La PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ANDRY JESUS SALAS PEÑA, venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado carabobo, nacido en fecha 15-07-79, de 24 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio albañíl, hijo de Nancy Peña y Heriberto Salas, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.249.441 y residenciado en la Hoya, Vía San Felipe primera entrada antes del peaje a mano derecha, casa amarilla al lado de un patio de bolas; de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Igualmente se acuerda la expedición de copias certificadas a cada una de las partes de esta decisión. Quedaron notificadas las partes. Remítase al Archivo Central de esta Extensión Judicial, el presente asunto, en la oportunidad correspondiente. Déjese copia. Cúmplase.

El Juez de Control N° 1,

JOSE STALIN ROSAL FREITES

La Secretaria,

ABOG. DIGNA SUAREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

ABOG. DIGNA SUAREZ.