Ejecútese la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito, mediante la cual se declaró penalmente responsable al adolescente (identidad omitida), por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, y a quien se le impusieron las medidas de Privación de Libertad, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad , previstas en los literales “f”, “d” y “c” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de seis (6) meses, cada una, para ser cumplidas en forma sucesiva. En consecuencia, se procede a efectuar el cómputo correspondiente, en los términos siguientes: Primero: En fecha 16 de enero de 2004 fue aprehendido por Funcionarios Policiales, se celebró audiencia de presentación el 18 del mismo mes y año, decretándose en dicho acto, con apego a lo previsto en el artículo 559 ejusdem, su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, la cual se celebró el día 6 de abril de 2004, por lo que durante ese lapso estuvo detenido durante dos (2) meses y veintidós (22) días. Segundo: En la celebración de la audiencia preliminar el Tribunal de Control, decretó su prisión preventiva para asegurar su comparecencia a juicio, con fundamento en lo establecido en el artículo 581 de la misma Ley, permaneciendo detenido hasta el día 21 de Julio de 2004, por haberse materializado la libertad cautelar acordada por la Jueza de Juicio, permaneciendo detenido durante este lapso, durante tres (3) meses y catorce (14) días. En resumen, efectuando la sumatoria, el sancionado estuvo privado de libertad durante Seis (6) meses y seis (6) días, tiempo que debe deducirse del lapso de la sanción y como quiera que la medida de Privación de Libertad se impuso por seis meses, la misma debe cesarse y así se decide, quedando entonces un período de seis días que debe descontarse del lapso de seis (6) meses, a cumplir de la medida sucesiva, es decir Libertad Asistida, reduciéndose el mismo a Cinco (5) meses y veinticuatro (24) días, el cual obviamente comienza a contarse desde el día en que se inicie. La medida de Libertad Asistida la cumplirá bajo la orientación y supervisión del Equipo Técnico del Centro de Libertad asistida, adscrito a Fundamenores, a cuya Directora se le oficiará lo condecente, remitiendo copia certificada del presente auto. Tercero: En relación a las condiciones de cumplimiento de la última medida, es decir Servicios a la Comunidad, se determinarán en la oportunidad en que la misma deba iniciarse. Impóngase al sancionado de los derechos y garantías que le asisten en esta fase del proceso y del cómputo efectuado y para ello, se fija audiencia para el día 02 de marzo de 2005, a las 9.00 a.m.. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Ejecución,

Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,

Abg. Eylin Ruiz