Celebrada con todas las formalidades de Ley, audiencia especial para la revisión de la medida de Semi-Libertad que viene cumpliendo el adolescente identidad omitida, el Tribunal decidió mantenerla por las razones de hecho y de derecho explanadas en la audiencia, las cuales se plasman en el presente auto, de acuerdo a las consideraciones siguientes: Primero: la medida en cuestión fue impuesta por el lapso de Un (1) año, según lo determinado en la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio y así quedó aclarado por el Tribunal, subsanando formalmente el error de cómputo en que se incurrió en el auto de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; así como también se dejó constancia que el sancionado comenzó a cumplirla el 15 de Noviembre de 2004, encomendándose la orientación y supervisión de la misma al Equipo Técnico adscrito al Centro de Internamiento “Pastor Oropeza” de Fundamenores, área de Semi-Libertad. Segundo: En la audiencia se oyó la opinión de tres miembros de dicho Equipo, exponiendo en primer lugar la Trabajadora Social Yanet Ramírez quien opinó que el adolescente ha respondido al programa, acata las normas, ha demostrado siempre respeto a las Autoridades y a sus compañeros, cumple con su actividad académica, recibe mucho apoyo familiar; sin embargo ante una pregunta formulada por la Fiscal, afirmó que no ha logrado aceptar el hecho cometido. La Tutora facilitadora Carmen Aguirre expresó igualmente que el adolescente ha respondido de manera positiva y ha cumplido con el programa, ya que cuenta con herramientas como proyecto de vida, metas propuestas y apoyo familiar. Igualmente, la opinión de la Psiquiatra Giuliana Olivieri, quien se refirió al examen mental manifestó que no evidencia alteraciones psicóticas, su juicio es conservado, es introvertido y ha acatado las normas del Centro. Tercero: El sancionado previamente informado por la Jueza de la naturaleza y contenido del acto, así como de los derechos que le asisten durante esta fase procesal solicitó al Tribunal el cambio de la medida por la de Libertad Asistida, toda vez que cursa el último año de Bachillerato, debe preparar su tesis, que amerita reuniones con su equipo, las cuales, a veces deben efectuarse en horas de la noche, lo que se le dificulta, ya que debe pernoctar en el Centro; tal solicitud fue apoyada por su Defensor Privado, Abg. Roberto Elías Chirinos y los progenitores del sancionado, ciudadanos identidades omitidas. La Fiscal Auxiliar 23, Abog. Ambar Gudiño, se opuso a la sustitución de la medida, manifestando que si bien es cierto que el sancionado ha venido cumpliendo de manera satisfactoria, que ha mantenido un buen rendimiento académico, no es menos cierto, que hasta el momento no ha logrado asumir el hecho cometido. Habidas las anteriores consideraciones, el Tribunal aprecia la opinión del Equipo Técnico por demás favorable en todo lo relacionado al buen comportamiento del sancionado, tanto en el Centro donde cumple la medida como en el Liceo donde cumple sus actividades académicas, sin embargo, según lo expresado en la audiencia y reflejado en el Informe de Evaluación Integral, el sancionado ha demostrado resistencia en asumir el hecho, aspecto esencial en este proceso eminentemente educativo y sobre el cual el Equipo Técnico debe continuar su labor con empeño, así como en el apoyo para el logro de las metas propuestas, en aras de lograr el objetivo y finalidad de la sanción plasmados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por las razones de hecho y de derecho expuestas, con fundamento en las normas legales señaladas y en lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 622 ejusdem, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESOLVIO: MANTENER la medida de Semi-Libertad que viene cumpliendo el sancionado y cuyo lapso fue fijado por un (1) año, por lo que expiraría el 15 de Noviembre de 2005 y tomando en consideración el buen rendimiento académico del sancionado, quien cursa el último año de Educación Diversificada que amerita la preparación y presentación de una Tesis para optar al Título de Bachiller, meta trazada por él, lo cual redunda en su propio beneficio, el de su familia y de la sociedad, la suscrita Jueza informó a los presentes y también a la Trabajadora Social que a tal fin, se le concederán los permisos necesarios y justificados que sean presentados a la consideración del Tribunal. Así mismo, de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la misma Ley, acordó fijar audiencia para revisar nuevamente la medida, para el día 20 de abril de 2005 a las 9.00 horas de la mañana, quedando los presentes notificados. Remítase con oficio copia certificada del presente auto a la Directora del Centro “Pastor Oropeza”, área de Semi-Libertad.

La Jueza de Ejecución,

Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,

Abg. Eylin Ruiz