REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 28 de Febrero de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-000455


Celebrada en el día de ayer, Veintisiete de febrero del año 2005, la Audiencia Especial de Presentación, en la causa signada con el Nº GP01-P-2005-00045, al adolescente imputado -------Oidas las exposiciones de las partes este Tribunal de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acordó: PRIMERO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de que se declare o califique como flagrante la aprehensión del adolescente en este acto presentado, el Tribunal observa que efectivamente, de lo expuesto por la fiscalía y del contenido de las actuaciones presentadas se evidencia que dicha aprehensión se produjo en circunstancias que si encuadran dentro de uno de los supuestos a que se refiere el Art. 257 del COPP, aplicables por remisión expresa del Artículo 537 e la LOPNA; por lo que la misma si debe ser considerada como ejecutada o practicada en flagrancia y así se decide; toda vez que fue detenido a pocos momentos de la comisión del hecho en áreas cercanas al mismo. SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento en forma ordinaria, el Tribunal acordó que se continué dicho procedimiento por la vía ordinaria, por considerar que la abreviación de los lapsos y la supresión de los actos que supone la aplicación de Procedimiento a que se refiere el Art. 557 de la LOPNA, pudiera resultar lesiva a derechos y garantías fundamentales del adolescente, especialmente el derecho a la defensa, consagrado en el Art. 49 Ord. 1 de la CRBV. TERCERO: Por cuanto de lo expuesto por la Representante del Ministerio Público, y del contenido de las actuaciones presentadas surgen elementos que permiten presumir que en el presente caso se ha cometido un hecho punible calificado como Lesiones Personales, previsto y sancionado el artículo 415 del Código Penal y surgen igualmente elementos que permiten presumir la participación del adolescente imputado en la comisión del citado hecho punible; el Tribunal, con fundamento en el Art. 582 literales b,c,e,y f de la LOPNA acordó imponer al adolescentes -------- la Medida de Cuidado y vigilancia en la de su representante legal, presentación ante la sede del tribunal cada 45 días; e) prohibición de acudir a la residencia de la víctima y f) Prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier vía o medio excepto cuando se trate para su defensa el cual se hará por intermedio de su defensor. Constituida el ciudado y vigilancia asumida por una tía del adolescentes se le otorgó la libertad desde la sala de audiencias CUARTO: Se ordenó expedir las copias solicitadas por las partes QUINTO: Se acuerda los estudios clínicos de conformidad con el articulo 587 de la L.O.P.N.A. SEXTO: Se acuerda la realización de un examen medico Forense al adolescente de autos. SEPTIMO: Se exhortó al Ministerio Público a que promueva la conciliación en la presente causa de conformidad con el 564 de la L.O.P.N.A.
El Juez de Control N° 01,
Abg. Yolly Cardenas





La Secretaria

Abg.