REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 10 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-P-2005-000119


Celebrada como fué en el día de ayer Nueve de Febrero del año dos mil cinco (2005), siendo las 5 :30, horas de la Tarde Audiencia de Presentación de detenido, en la causa signada con el N° GP01-D-2005-000119. Siendo presentado como detenido el imputado:-------------. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley acuerda: PRIMERO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de que se declare o califique como flagrante la aprehensión del adolescente en este acto presentado, el Tribunal observa que efectivamente, de lo expuesto por la fiscalía y del contenido de las actuaciones presentadas se evidencia que dicha aprehensión se produjo en circunstancias que No encuadran dentro de uno de los supuestos a que se refiere el Art. 248 del COPP, aplicables por remisión expresa del Artículo 537 e la LOPNA; por lo que la misma no debe ser considerada como ejecutada o practicada en flagrancia y así se decide; toda vez que el adolescente fue aprehendido por funcionarios policiales presuntamente dentro de un vehiculo en compañía de sujetos mayores de edad donde se encontraban objetos de computación varios al frente de los talleres del Metro de bella Vista y del dicho de una de las victimas en actas de entrevista autorizadas por el ministerio público la misma indica que el hecho ocurrió a las 8:00 p,m. del diá de ayer ,mientras que la aprehensión se efectúo a las dos de la madrugada SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento en forma Ordinario, el Tribunal acuerda que se continué dicho procedimiento por la vía ordinaria, por cuanto la investigación se encuentra en su fase inicial, a los fines de descartar o confirmar la participación del adolescente en el hecho punible que le imputa el Ministerio Público TERCERO: Por cuanto de lo expuesto por la Representante del Ministerio Público, y del contenido de las actuaciones presentadas surgen elementos que permiten presumir que en el presente caso se ha cometido un hecho punible calificado delito Contra la Propiedad como es el de Robo en la persona del ciudadano Gil Mejias Eusebio, previstos en los artículos 457 del Código Penal, y el de Hurto en la persona de la ciudadana Lisette Peña previstos en los artículos 455 ordinales 3, 4 y 9 del Código Penal y surgen igualmente elementos que permiten presumir la participación del adolescente imputado -------------- en la comisión del citado hecho punible ; por lo que este Tribunal concede la libertad e impone al adolescente (s); las (s) medida (s) cautelar (es) siguiente literales ( B, C, D, E y G ): con fundamento en el Art.582 de La Lopna , la cuales son: custodia en la persona de su representante legal quién deberá consignar partida de nacimiento, constancia de residencia, presentación cada 30 días por ante la sede del Tribunal, Prohibición de Salida del Estado Carabobo, y en consecuencia del país, Prohibición de comunicarse con la victima por cualquier vía, presentación de dos (2) Fiadores, que tenga un sueldo mínimo, quien deben consignar constancia de Trabajo. CUARTO: Se ordenó expedir las copias solicitadas por la Fiscalia se ordena la practica de los exámenes de conformidad al art. 587 de la Lopna. Se Líbraron los oficios de rigor. Se acordó el traslado del adolescente al Centro de Internamiento Ravell y permanecerá allí hasta tanto se materializa la fianza impuesta,


El Juez DE Control N° 1 (Guardia)
Dra. YOLLY CARDENAS

El Secretario(a):

CAUSA N° GP01-P-2005-000119