REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 4 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO : GL01-P-2003-000256
Visto el contenido del oficio N° 1199 de fecha 08-11-2004, suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” y por la Delegado de Prueba asignada, mediante el cual informan a este Tribunal sobre la conducta irregular asumida por el Penado –Residente JOSÉ MANUEL GUTIERREZ NAVAS, Cédula de Identidad N° 14.252.777, quien desde el 20-03-00 dejó de presentarse al mencionado Centro; este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Consta en la actuación que en fecha 23 de Febrero de 2000 se otorgó al los mencionado Penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto. SEGUNDO: Se observa además que la Delegado de Prueba mediante oficios N° 1199, informa al Tribunal la situación que confronta el prenombrado Residente. TERCERO: Por disposición del artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, el Penado beneficiado con esta modalidad de cumplimiento de pena, debe observar una conducta ejemplar y poner en relieve su espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad y, según la información recibida este Penado incumplió con su obligación demostrando su inadaptabilidad al régimen impuesto, además de incurrir en una de las causas calificadas como FALTAS MUY GRAVES, según lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 36 del Reglamento que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios que dispone: “… se consideran faltas muy graves las que se enumeran a continuación : …5. Incumplimiento a las condiciones e indicaciones determinadas por el Juez de Ejecución y/o el Delegado de Prueba...”. Así mismo el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la Revocatoria de las fórmulas de cumplimiento de penas, por el incumplimiento de la obligaciones impuestas; razón por la cual en el presente caso es procedente la REVOCATORIA de la medida de Régimen Abierto.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO acordada al penado JOSÉ MANUEL GUTIERREZ NAVAS, antes identificado por incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se DECIDE. Líbrese la correspondiente ORDEN DE CAPTURA a los organismos competentes a objeto de su detención y reclusión en el Internado Judicial de Carabobo, donde terminará de cumplir la pena que le fuere impuesta. Notifíquese de esta Resolución al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera “y, al Ministerio del Interior y Justicia. Déjese copia. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luis Augusto González
La Secretaria
Abg. Yudith Villegas.