REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Vista la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o Estudio interpuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa a favor del Penado WILLIANS RAFAEL RAMÍREZ VELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.043.8484, y los recaudos que le acompañan, a los fines de decidir observa este Tribunal que:
El referido Penado fue condenado a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se observa además que éste Penado, fue detenido el 05-10-2002 hasta el 22-02-2005, fecha en la que se le acordó la medida de Régimen Abierto, por lo que estuvo detenido DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS. Cursa en la actuación, Constancias de Trabajo expedida por el director del Internado Judicial Carabobo observándose en ella, que el mencionado Penado laboró desde el 11 de Noviembre de 2002 hasta el 25 de Noviembre del 2004 como Ayudante de Cocina y Comedor de los internos; por lo que se mantuvo trabajando durante DOS (02) AÑOS Y CATORCE (14) DIAS, tiempo este al cual al serle aplicada la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que ha REDIMIDO LA PENA por el tiempo de UN (01) AÑO, Y SIETE (07) DIAS, los que sumados al tiempo de la detención da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, tiempo este que no excede al de la pena impuesta, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES y TRES (03) DIAS, los que cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi”.
Se deja expresa constancia que por cuanto el penado ha cumplido más de las 2/3 partes de la pena impuesta, podrá optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena que considere, ya sea libertad condicional o confinamiento.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE, que el Penado WILLIANS RAFAEL RAMÍREZ VELIZ, antes identificado, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA. Quedando así resuelta la solicitud de Redención Judicial de la Pena , y Reformado el cómputo de fecha 27-05-2004.Todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del mencionado Código .Notifíquese al Penado, a tal efecto líbrese Boleta de Notificación, igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y, a la Defensa. Ofíciese con copia de esta Resolución a la Dirección del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, a tal efecto expídanse cuatro copias de la presente decisión las cuales cursaran en la causa bajo los folios 186 y 187. Cúmplase.