REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 10-01-2.005, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ENYERBERTH GABRIEL CARIPA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.952.561, residenciado en la Urbanización Las Palmitas, Barrio Lagunita, Calle Negro Primero, casa s/n, Valencia, Estado Carabobo ; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en EL artículo 408, ORDINAL 1° del Código Penal y, a las penas accesorias contempladas en el artículo 13 de nuestra norma sustantiva penal, siendo exonerado del pago de las costas procesales; es motivo por el cual este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta ;en tal sentido previamente observa:
ENYERBERTH GABRIEL CARIPA HERNÁNDEZ, fue detenido el 21 de Marzo del 2.003, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DOS (02) DÍAS ; faltándole por cumplir TRECE (13) AÑOS, Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que los cumplirá Internado Judicial Carabobo en fecha 20 de Marzo del año 2018. Se deja expresa constancia que a partir del 21 de Septiembre del 2010 el Penado ENYERBERTH GABRIEL CARIPA HERNÁNDEZ, podrá optar por algunas de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, por estar cumpliendo en esa fecha la mitad de la condena impuesta esto, de conformidad con las previsiones del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Penado. Impóngase del auto de ejecución mediante constitución del Tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo en fecha que fije la Agenda Única. Igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo, a tal efecto imprímanse cuatro copias de la presente decisión, la cual quedará foliada bajo el N° 164. Cúmplase.